Ni la indemnización por desistimiento ni la indemnización por despido improcedente están exentas para los altos directivos...
La historia es que Hacienda interpreta que ni en el ET ni en el RD 1382/1985 aparece ninguna indemnización obligatoria para Alta Dirección, y que por eso no se dan los requisitos del art. 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para que esté exenta.
De hecho, Hacienda está poniendo en duda muchas exenciones de indemnizaciones por despido improcedente diciendo que no era personal laboral común, sino de alta dirección y que por eso la indemnización tributa...tremendo...