INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO CAUSAS ECONOMICAS

JAIMESG

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Hacienda entiende que la indemnización por despido por causas objetivas en principio no tributa, también tiende que siempre que exista desvinculación, presumiéndose salvo prueba en contrario, que no existe tal desvinculación si se regresa a la empresa en los 3 años siguientes. Para Tesorería ¿ en todo caso es una cuantía esa indemnización que no cotiza? o ¿también existe algún límite o algo parecido a la desvinculación que establece Hacienda....?¿?¿?¿?¿ Muchas gracias.
 
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