INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO

Clo

Nuevo miembro
A UN TRABAJADOR LO TRASLADAN. SI ACEPTA, LA EMPRESA LE DA A ELEGIR, O ELLOS SE HACEN CARGO DE LA MUDANZA Y DEL TRASLADO DEL TRABAJADOR+FAMILIARES DIRECTOS, O LES DA UN DINERO (UNOS 4.000), QUE ES LA MEDIA QUE SE HA CALCULADO QUE COSTARÍA LA MUDANZA.
EN EL ESCRITO, LA EMPRESA ESTÁ HABLANDO DE IMPORTES BRUTOS, Y EN LA NÓMINA, LE PAGAN ESE DINERO, RETENIENDO IRPF
YO ENTENDÍA CLARAMENTE QUE ESE DINERO ESTABA EXENTO DE IRPF AL SER UNA INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO, Y LO COMENTÉ EN EL FORO (RECUERDAS FERNANDO QUE ME CONTESTATES UNA PREGUNTA AL RESPECTO?)
PUES MI COMPAÑERA, QUE ES ASERORA FISCAL Y LE ESTÁ HACIENDO LA RENTA, CONSIDERA QUE ESE IMPORTE NO ESTÁ EXENTO! SEGÚN ELLA, SI LA EMPRESA SE HUBIESE HECHO CARGO DE TRASLADO, ESO NO ESTARÍA SUJETO, PERO AL ESCOGER EL DINERO EN VEZ DE QUE LA EMPRESA PAGUE EL TRASLADO, NO LO CONSIDERA EXENTO.
EL TRABAJADOR NO HA HECHO USO TODAVÍA DE ESE DINERO PARA EL TRASLADO (HACE YA 8 MESES), PERO SEGURAMENTE EN UN FUTURO, SÍ QUE TENDRÁ QUE HACER MUDANZA (A LO MEJOR EN UN AÑO, Y SEGURAMENTE LE COSTARÁ BASTANTE MÁS  QUE LO QUE LE HAN DADO). ¿ESO INFLUYE EN ALGO PARA QUE ESTÉ O NO EXENTO? (ENTIENDO QUE NO, YA QUE CUANDO LA EMPRESA LO PAGA NO SABE QUE VA A HACER EL TRABAJADOR...)

PARA MÍ ES EL MISMO CONCEPTO....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La empresa le puede anticipar el dinero correspondiente a la indemnizacíón por traslado, pero claro, el traslado debe ser efectivo y en un tiempo razonable.
Al final, será cuestión de poder acreditar el coste efectivo de la propia mudanza y de los gastos de locomoción y manuentención durante el traslado tanto del trabajador como de sus familiares.

Por tanto, el problema que ha visto la asesoria fiscal tal vez va más por ahí, es decir, que de momento (y han pasado ha 8 meses y posiblemente pase un año más) el trabajador ha percibido el dinero pero aun no se ha trasladado.
Fíjate que estamos hablando de una percepción (en en dinero) abonada en el 2009 y que tal vez no se utilice hasta dos ejercicios más tarde (y que, en todo caso, deberá probarse que le traslado ha sido efectivo). Yo entiendo que eso éstá claro que influye y es que no veo sentido a que le hayan adelantado ya una indemnización hasta que no se haya confirmado el traslado (tu misma dices que "seguramente en un futuro"). Lo suyo es que se abone cuando llegue el momento y sobre la base de que es algo cierto. Puede adelantaraze un poco antes, pagarlo directamente la empresa o compensarlo poco después. Pero pretender que una cantidad entregada el ejercio anterior y que aún en este no se ha producido (y porbablemente no se produzca) el hecho que justifica su exención, que esté exenta...

Seguramente cuando comentaste el tema en el foro te indicaron que estaba exenta (aunqur habrá que ver el importe, gastos reales del traslado, lo que el convenio pueda indicar al respecto...), pero ¿comentaste este matiz?
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Nando,
Matizo un poco la cuestión, que no se si me he expresado bien:
El traslado del trabajador al nuevo puesto de trabajo en otra provincia ya se hizo efectivo hace 8 meses, que es cuando le dieron el dinero.
Lo que no se ha hecho efectivo es la mudanza (se ha alquilado un cutrepiso, y vuelve a su casa con su familia los fines de semana)
Pero claro, lo que yo digo, es que cuando la empresa le da el dinero, no sabe si el trabajador realmente va a gastarlo en la mudanza o no, por lo que no entiendo que en ese momento ya se le retenga el irpf.
Y para mí era el mismo concepto: indemnización por traslado, tanto si la paga la empresa como si se le da el dinero, y entendía que tenía que estar exenta, pero se ve que estoy equivocada....
Y como tu dices, efectivamente le dieron ese dinero en el 2009, y puede que hasta el 2011 no se decida a trasladarse definitivamente (o no) con su familia a Barcelona...
Gracias y buen finde...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo opino que depende de el como gaste el dinero... O en trasladarse o en pagar pension. No tenia que haberse retenido IRPF.
 

sandra

Nuevo miembro
Yo lo viví en propia persona hace poco y me retuvieron IRPF del traslado y lo gasté el mismo mes que me lo dieron
 

Clo

Nuevo miembro
Yo os confieso que lo estoy viviendo en carne propia también! :-[ :-[ :-[
Os vais a reir un rato... en casa de herrero.... (una vergüenza, oiga usté)
El de la indmnización es mi marido, y la que a lo mejor se tiene que ir a vivir a Barcelona el año que viene somos mis perros (Rufo y Cloti - de ahí mi nombre...) y yo!!!!
Así que compañeros de Barna, ya sabéis, lo mismo el año que viene os envío C.V.!!
Y la cuestión es que él no me había dicho nada, y yo no había visto sus nóminas, y a raiz de hacer la declaración de la renta me habla de la retención de la ind. x traslado... Esa es mi historia...
Que paséis buen fin de semana...
 

CHARO

Miembro conocido
¡¡Que alegría me das Clo!!!, pues no dudes en enviarme tu CV, que en lo que pueda te echo una manita. Ya nos mantendrás informados de para cuando ¿no?. Un besazo wuapetona
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ja,ja, pues ya ves que aqui tendras un nutrido y estupendo comité catalan de bienvenida, Clo

Y si, en casa del herrero..., cuando me pongo a mirar cosas de mi mujer (nóminas, retenciones y otros trámites y documentos), me escandalizo, pero sobretodo por mi mismo por no haberme preocupado antes de revisar ciertas cosas (y es que le hacen autenticas chapuzas, y solo me meto con algunas cosas que al final acaban arreglando).

Respecto al fondo del asunto..., ya veo que no te habia entendido bien, aunque no estoy muy seguro de hasta dónde eso cambia las cosas.
La norma limita la exencion justo al importe que suponga la propia mudanza (enseres, muebles...) y gastos de locomocion del propio desplazamiento del trabajador y su familia y el exceso, de haberlo, tributa como renta irregular (es decir, con la deduccion del 40%, que imagino, en el peor de los casos, le habrán aplicado a tu marido).

Por tanto, cabe deducir que dichos gastos habrá que justificarlos, pero la verdad es que no tengo contrastado con qué rigor controla esto Hacienda.

Bueno, pues ya nos avisarás si te hacemos un homenaje de bienvenida.

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!
Gracias por vuestro apoyo! Cuando decida ir para allá ya os pediré consejo y ayuda...
Bueno, y en cuanto al tema de la indemnización de mi marido, pues mi compañera de despacho que os comenté, la asesora fiscal, después de muchas tribulaciones me acaba de comentar que para ella tal como se ha hecho es lo correcto: si no hay justificación del gasto en hacer la mudanza, pues tributa y punto! Efectivamente Nando, como tú comentas, le aplican la reducción por renta irregular... Así que como conclusión, si se hubiese escogido la opción de que la empresa pagara la mudanza, eso está exento; si se escoge la opción de coger el dinero, tributa (con la reducción)...
Yo todavía no estoy 100% convencida, pero parece que debe de ser así...
Qué paséis buen día!
 
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