INDEMNIZACIÓN QUE TRIBUTA

Martica

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Buenas tardes,
Contrato por obra o servicio que termina, en la nómina aparece una indemnización que se incluye en la base de cotización y además tributa por todas las contingencias e IRPF. Según la asesoría, dicen que la nómina está bien, porque la persona continúa en la empresa, con otro contrato temporal, el 405. Devolverán ese importe en la próxima declaración de la renta?
 

Pau2801

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La AEAT :​

B) Supuestos que no se consideran amparados por la exención​

No se consideran amparadas por la exención, estando por tanto plenamente sujetas al impuesto y debiendo declararse íntegramente:

a. Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

b. En general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador o para la que no esté establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización.

Entre estos supuestos, cabe mencionar los siguientes:

  • La extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales o de duración determinada previstas en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores por no producirse en los mismos despido o extinción por voluntad del trabajador (cese).
  • Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.
  • La extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese) que no esté motivado por ninguna de las causas a que se refieren los artículos 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
 
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