INDEMNIZACIÓN X FALLECIMIENTO

Clo

Nuevo miembro
Hola,
Un trabajador fijo discontínuo ha fallecido poco antes de que se reiniciara la actividad, por lo que no estaba dado de alta todavía.
Según el convenio le corresondería una ind. de 5.000 euros a sus hererderos.
El seguro está cubierto por una cía, pero le dicen que como no estaba de alta no se hacen cargo. Os paso el literal de lo q establece el convenio:
"Tendrán derecho a la percepción de la presente mejora todos los trabajadores que a la fecha de inicio del proceso de enfermedad causante de la muerte o la invalidez estuvieran de alta en la empresa con una antigüedad igual o superior a quince años"
¿Qué opináis?
Gracias y saludos,

 

FERNANDO

Miembro conocido
Opino que lo tendrás que luchar. Bien, creo que habría que ir al espíritu del enunciado, que es que cobren los trabajadores contratados por la empresa. El hecho del alta es un simple formalismo y, por tanto, creo que tendría derecho al cobro.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, aunque en el tema de los fijos discontínuos igual se me escapa algo (no estoy muy puesto), entiendo que el hecho de que puedan estar de alta o no en un momento determinado es un  puro formalismo y que no condiciona el que mantengan la vonculación laboral con la empresa, que ése entiendo debe ser el espíritu del enunciado, como bien apunta Fernando.

El problema es que el literal del enunciado es el que es, y de eso me consta que las mutas a menudo pretenden aprovecharse, escudandose en el mismo y al final toca pelear por ello.
Y es que si me he encontrato con otros casos que entiendo son equiparables en este sentido.
Por ej. nuestro seguro de vida cubre las contingencias tanto de muerte como de IP.
Bien, pues una de nuestras empleadas, tras haber agotado los 18 meses de IT y pasar a las pocas semanas por el tribunal de evaluación, le fue reconocida una IP absoluta.
Como sabéis, y por puro formalismo (para dejar de cotizar y pasar a pago directo, provisionalmente, de la IT prorrogada) la empresa debe dar de baja al trabajador, pero, evidentemente a la espera de lo que el tribunal decida, sigue vinculado a la empresa. En estos casos (agotamiento de la IT y reconocimiento posterior de una IP) el reconocimiento de la IP, aunque sea a las pocas semanas, siempre tendrá lugar en un momento en el que el trabajador está dado de baja.
Bien, pues el literal de las condiciones de la póliza también hablaba de "estar dado de alta" y que se debía acreditar aportando el TC2 del mes en cuestión (del fallecimiento, del reconocimiento de la IP...).
Esto, en el caso de una IP es una prueba diabólica. Por la propia dinámica del proceso, normalmente justo en ese momento el trabajador, y por cuestiones meramente técnicas, estará dado de baja, no estará incluido en el TC2.
Al final, comlo estaba claro que no lo iban a solucionar por las buenas y para evitar entrar en pleitos, di de alta a esa trabajadora con efectos retroactivos o deje sin efecto el comunicado de baja por agotamiento de la IT (ya no recuerdo, pero si me acuerdo que el funcionario de turno alucinaba, no entendia que quisiera dar de alta o dejar sin efecto una baja por agotamiento de IT. Como me decia que eso no era legal y tampoco vi que me pudiera entender, le dije que lo que dice la ley es que deja de cotizar, no que le dé de baja y yo lo quería mentener en la empresa de alta) y, en fin, que acabe presentando un TC2 de ese mes con la trabajadora de alta, la mutua pagó la indemnizacion y luego volvia a comunicar a la S.S que dejaran sin efecto esa alta o anulacion de baja por agotamiento de IT que habia solicitado unas semanas antes (y el funcionario de turno imagino que debió pensar "bueno, los de esta empresa ya se han dado cuenta que no tenía ni pies no cabeza el darla de alta en esa situación, y mira que se lo advertí, pero eran cabezones", je,je).

Es por eso que desde entonces, para este tipo de contingencias, y aunque entiendo que son cosas que si la mutua no está por la labor, confias en que lo resuelva adecuadamente un juez, para evitarme todo este tipo de fregados, mde cuido muy mucho que en los condicionados de las pólizas no es establezcan condiciones que en la práctica puede ser imposible cumplir.

 

Clo

Nuevo miembro
Hola! Gracias x contestar...
Acabo de llamar a otra aseguradora (con la que suelo colaborar), y me ha confirmado q efectivamente si no está en el tc2 en el momento del fallecimiento no se hacen cargo...
Y se supone q si el seguro no se hace cargo ese importe tampoco se lo pueden reclamar a la empresa (q eso también le preocupa a la empresa: q el seguro no se haga cargo y lo tenga q pagar él. Yo le digo q eso no es posible...)
Pero igual a la empresa le parece injusto que no cobren nada. ¿Qué hago?¿Alta (fuera de plazo) y baja el mismo día del fallecimiento?¿No se podría considerar fraudulento para cobrar el seguro?
Saludos y buen finde...
 
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