Efectivamente, aunque en el tema de los fijos discontínuos igual se me escapa algo (no estoy muy puesto), entiendo que el hecho de que puedan estar de alta o no en un momento determinado es un puro formalismo y que no condiciona el que mantengan la vonculación laboral con la empresa, que ése entiendo debe ser el espíritu del enunciado, como bien apunta Fernando.
El problema es que el literal del enunciado es el que es, y de eso me consta que las mutas a menudo pretenden aprovecharse, escudandose en el mismo y al final toca pelear por ello.
Y es que si me he encontrato con otros casos que entiendo son equiparables en este sentido.
Por ej. nuestro seguro de vida cubre las contingencias tanto de muerte como de IP.
Bien, pues una de nuestras empleadas, tras haber agotado los 18 meses de IT y pasar a las pocas semanas por el tribunal de evaluación, le fue reconocida una IP absoluta.
Como sabéis, y por puro formalismo (para dejar de cotizar y pasar a pago directo, provisionalmente, de la IT prorrogada) la empresa debe dar de baja al trabajador, pero, evidentemente a la espera de lo que el tribunal decida, sigue vinculado a la empresa. En estos casos (agotamiento de la IT y reconocimiento posterior de una IP) el reconocimiento de la IP, aunque sea a las pocas semanas, siempre tendrá lugar en un momento en el que el trabajador está dado de baja.
Bien, pues el literal de las condiciones de la póliza también hablaba de "estar dado de alta" y que se debía acreditar aportando el TC2 del mes en cuestión (del fallecimiento, del reconocimiento de la IP...).
Esto, en el caso de una IP es una prueba diabólica. Por la propia dinámica del proceso, normalmente justo en ese momento el trabajador, y por cuestiones meramente técnicas, estará dado de baja, no estará incluido en el TC2.
Al final, comlo estaba claro que no lo iban a solucionar por las buenas y para evitar entrar en pleitos, di de alta a esa trabajadora con efectos retroactivos o deje sin efecto el comunicado de baja por agotamiento de la IT (ya no recuerdo, pero si me acuerdo que el funcionario de turno alucinaba, no entendia que quisiera dar de alta o dejar sin efecto una baja por agotamiento de IT. Como me decia que eso no era legal y tampoco vi que me pudiera entender, le dije que lo que dice la ley es que deja de cotizar, no que le dé de baja y yo lo quería mentener en la empresa de alta) y, en fin, que acabe presentando un TC2 de ese mes con la trabajadora de alta, la mutua pagó la indemnizacion y luego volvia a comunicar a la S.S que dejaran sin efecto esa alta o anulacion de baja por agotamiento de IT que habia solicitado unas semanas antes (y el funcionario de turno imagino que debió pensar "bueno, los de esta empresa ya se han dado cuenta que no tenía ni pies no cabeza el darla de alta en esa situación, y mira que se lo advertí, pero eran cabezones", je,je).
Es por eso que desde entonces, para este tipo de contingencias, y aunque entiendo que son cosas que si la mutua no está por la labor, confias en que lo resuelva adecuadamente un juez, para evitarme todo este tipo de fregados, mde cuido muy mucho que en los condicionados de las pólizas no es establezcan condiciones que en la práctica puede ser imposible cumplir.