Hola a todos os agradecería vuestra ayuda. El tema es despido improcedente, sí ya sé que es repetitivo, pero tengo una duda quizás absurda.
Tema: después del RD. 3/2012 se suprimió el despido expréss, el reconocimiento directo del despido improcedente ( sin mediación ni juzgado) ? bien..
Sin embargo puedo hacerlo siempre que tribute a IRPF el importe del despido?
Necesito la normativa de esto último, gracias.
Otra cosa, imaginemos que hago un despido por causas objetivas y le pago 33 días por año, ¿ irían todo a irpf si no voy al smac? o solo los 13 días restantes, y los 20 quedarían exentos? Muchas gracias.
Tema: después del RD. 3/2012 se suprimió el despido expréss, el reconocimiento directo del despido improcedente ( sin mediación ni juzgado) ? bien..
Sin embargo puedo hacerlo siempre que tribute a IRPF el importe del despido?
Necesito la normativa de esto último, gracias.
Otra cosa, imaginemos que hago un despido por causas objetivas y le pago 33 días por año, ¿ irían todo a irpf si no voy al smac? o solo los 13 días restantes, y los 20 quedarían exentos? Muchas gracias.