Indemnización Despido. Duda ??

Ro

Miembro activo
Hola  a todos os agradecería vuestra ayuda. El tema es despido improcedente, sí ya sé que es repetitivo, pero tengo una duda quizás absurda.
Tema: después del RD. 3/2012 se suprimió el despido expréss, el reconocimiento directo del despido improcedente ( sin mediación ni juzgado) ? bien..
Sin embargo puedo hacerlo siempre que tribute a IRPF el importe del despido?
Necesito la normativa de esto último, gracias.
Otra cosa, imaginemos que hago un despido por causas objetivas y le pago 33 días por año, ¿ irían todo a irpf si no voy al smac? o solo los 13 días restantes, y los 20 quedarían exentos? Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
a ver, en cualquier momento puedes pactar una extinción indemnizada del contrato de trabajo que, eso sí, tributa, aunque no cotiza si no traspasa el límite marcado en el ET.
 

Ro

Miembro activo
La cotización lo tengo claro, en la ley 20/2012 en el art. 17 Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente....

Sin embargo en tributación a irpf es donde no lo veo claro, cúal es el artículo que dice que si no hay conciliación debe tributar la indemnización por despido improcedente?. O es simplemente que se entiende que al considerar el empresario la improcedencia y el trabajador aceptar es como un pacto y por lo tanto deber tributar. Siento la reiteración pero no lo veo claro, lo sé, pero necesito verlo por escrito en la norma y no lo encuentro.

 

Ro

Miembro activo
Muchísimas gracias Sandrita.
Y aprovecho... , para reiterar la última parte de la consulta:
Si despido a un trabajador alegando causas económicas, pero aún así le pago más de 20 días, pongamos que le pago 33, entendeis que los 20 estarían exentos y el resto tributaria o por el contrario al sobrepasar el límite establecido por ley, tributaria todo .
Saludos
 

eduard

Miembro
Una segunda cuestión. Si reconozco la improcedencia con anterioridad a la conciliación y pago la indemnizacion con IRPF.
Creeis en caso de demanda que un juez podría entender que la cantidad pagada no suple la indemnización de improcedente. Sino que es un plus voluntario de la empresa?
 

Ro

Miembro activo
No lo creo, si tú como empresas comunicas que es un despido improcedente con la cantidad x, ningún juez puede estimar que es un plus voluntario, claramente has especificado el concepto.
 

eduard

Miembro
ok.

a efectos de IRPF esta indemnización, debería constar como rendimiento de trabajo?? se debería hacer una ultima regularización de IRPF ??

No es que quiera complicarme la vida, pero en este caso no quieren ni molestarse a ir a conciliación.
 

Ro

Miembro activo
Sí, mira lo que me envió Sandrita de la consulta vinculante de hacienda, lo dice claro. Tributa a Irpf, tienes que regularizar.
Un saludo
 
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