Indemnización despido: Sentencia Tribunal Supremo

Mr. White

Miembro activo
El Supremo vuelve a cuadrar el círculo, la verdad que es admirable tanta fantasía en la interpretación de las normas...

"Con carácter general, el tope máximo de la indemnización será de 720 días, salvo que del cálculo de la indemnización hasta el 12 de febrero de 2012, realizado en base a 45 días de salario por año de servicio, resulte un número de días superior a esos 720 días. Cuando este suceda, ese número de días superior a 720 se aplicará como tope, siempre y cuando este número de días no exceda de 42 mensualidades, en cuyo caso el tope indemnizatorio queda fijado en 42 mensualidades.

Con esta interpretación, muy favorable a los trabajadores, el Tribunal Supremo efectúa un giro copernicano en la interpretación de la norma, que deberá ser tenida en cuenta por las empresa, abandonando la práctica seguida hasta el momento".

http://www.expansion.com/blogs/sagardoy/2015/01/26/aumentan-las-indemnizaciones-por-despido.html
 

Keler

Miembro
Pues a mí me parece una interpretación correcta de la letra de la ley.
No conozco la doctrina anterior del TS, pero si era diferente a lo dispuesto en esa DA 5ª, me parece que los que hicieron mal fueron los que hicieron una interpretación diferente a la de esta sentencia.
 

Mr. White

Miembro activo
Hay que leer la sentencia para ver el matiz, el artículo no lo deja claro del todo:

Básicamente, hay una trabajadora que fue contratada el 3-10-1989 y despedida a 18-10-2012.

Esta trabajadora en el primer tramo tiene derecho a una indemnización de 1008 días superando, por tanto, los 720 días.

Según se interpretaba por la gran mayoría -Mementos incluidos- ese importe ya topaba la indemnización total y ello porque "se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo".

La novedad está en que, según el TS, si hubiera seguido trabajando después del 12-2-2012 un período superior podría haber alcanzado el tope de las 42 mensualidades.

Si a ti te encaja, perfecto, pero leo esto -"El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso"- y a mí no me encaja para nada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo también lo entendía como Mr. White, pero es que así creo que lo entendió todo el mundo, especialmente por lo que puedo recordar y tengo apuntado de las ponencias o jornadas a las que asistí en ese momento.
Es decir, si alguien, a 12 de febrero de 2012 ya había devengado una indemnización superior a los 720 días, la conservaba, pero en ningún caso podría ser superior a las 42 mensualidades, puesto que ese era el tope anterior (simplemente se mantenía la expectativa de indemnización existente en ese momento).

Dicho de otra manera, si ´por la antigüedad ya acumulada en ese momento (12/02/2012), se superaba una indemnización equivalente a 720 días, se mantenia la misma, pero quedaba ya congelada, no se devengaba más hasta el limite anterior de 42 mensualidades.
Y parecia lo lógico (vamos a mi, y, parece, a todo el mundo)

Pero, y si lo he entendido bien, lo que el TS viene a decir ahora es que para aquellos casos en los que a 12/02/2012 ya habían superado una indemnización superior a los 720 días de salario, siguen devengando un mayor importe al que podia corresponder a esa fecha, hasta llegar el límite de 42 mensualidades.
Si es asi, francamente, es nuevo, pero simplemente me confirmaría que sigue en esa linea de irnos sorprendiendo sentencia a sentencia en los últimos tiempos (la hospitalización por parto justifica un permiso retribuido para familiares, el permiso por boda empieza a contar desde el primer día hábil, la que lió en su momento, pero que parece ya ha enmendado, respecto a la compensación y absorción  de las mejoras voluntarias...)

Saludos

 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que yo creo, Mr. White, que la ley ya establecía eso que establece la sentencia del supremo. O al menos eso entendía:



 

Mr. White

Miembro activo
Yo leo y releo el artículo y sigo  :eek: con el Supremo.

Y es que el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario (norma general), salvo (excepción) que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior - que en el caso de la sentencia es 1008 días - en cuyo caso se aplicará éste - 1008 días- como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso (no lo supera).

Por tanto, 1008 días.
 

Mr. White

Miembro activo
Y, aclaro, el Supremo le da 1.030 días, porque a los 1008 días, le suma la indemnización del segundo tramo, pasándose el límite de los 1008 días por la toga...



 

FERNANDO

Miembro conocido
La he leído, Mr. White: para flipar. Y lo bueno es que, si la dices a la gente esto, cuando antes dijiste lo contrario, quedas como quedas como un cretino.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, es que en el extracto que pone Mr. Whait primero no ves nada raro...

Lo raro está cuando lees la sentencia :'( :'(
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Acabo de leer la sentencia y, conclusiones:

la demanda es relativa a dos trabajadoras, Camino y Lurdes.

Respecto a la primera, Camino, el fallo del TS me parece intachable. Esto es, a 11/02/2012 (primer tramo o periodo a computar respecto a la indemnización) , a esa fecha ya había acumulado una antigüedad de 31 años y 11 meses.  A razón de 45 días/ año correspondería una indemnización equivalente a casi 48 meses, jugando, por tanto, el límite de 42 meses (que se alcanza al llegar a los 28 años de antigüedad) y no los 720 días que le había reconocido el TSJ de Castilla y León. No le reconoce, lógicamente, ninguna indemnización adicional por el 2º tramo o periodo (esto es, por la antigüedad acumulada desde el 12/02/2012 hasta le fecha de efecto del despido, el 18/10/2012).
Por tanto, hasta ahí, perfecto. En su caso, y ya por el primer tramo o periodo de antigüedad, alcanza el límite absoluto de 42 mensualidades (no los 720 días, nuevo límite, salvo que, como en este caso, en contratos anteriores al 12/02/2012 ya se correspondiera indemnización superior a esos 720 días, y con el limite absoluto de 42 mensualidades).

Ahora, en el caso de la otra trabajadora, Lurdes, ahí sí que me deja perplejo el TS. En este caso, a 11/02/2012, la trabajadora había acumulado una antigüedad de  22 años y 5 meses. A razón de 45 días/año le corresponde, efectivamente, una indemnización equivalente a 1.008 días de salario (bueno, en realidad, 1.008,75 días). En este caso, no llega aún al límite correspondiente a ese periodo de 42 meses (que, como ya hemos dicho, se alcanza a los 28 años y ella “sólo” llevaba casi 23). Eso sí, a pesar de superar los 720 días, se le respetan, tal como señala la Disp. Transitoria 5ª.2 del Real Decreto Ley 3/2012, ese importe superior (el que corresponda a esos 1008 días)  y hasta el límite absoluto de 42 mensualidades (que no llega) a diferencia de lo que había considerado también el TSJ  de fijar la indemnización en 720 días.
Bien, pero, y aquí es donde entiendo que el TS se sale de madre, es que, adicionalmente, le añade la indemnizacion que correspondería a la antigüedad del 2º periodo (esto es, desde el 12/02/2012 a la fecha de efecto del despido, el 18/10/2012), que, cruisamente, además, entiendo que calcula mal, puesto que son 8 meses y varios días, y, como sabéis, la fraccion de mes de cada uno de los periodos se condiera un mes completo a estos efectos, con lo que no sería esos 22 días (que corresponde a 8 meses) sino 24,75 días, que corresponde a 9 meses. De forma que le añade esos 22 días , hasta sumar una indemnización total de 1.030 días.
Y esto es lo que entiendo no indica la norma, ni corresponde a la interpretación que estaban haciendo  las empresas y profesionales del Derecho Laboral. Al menos no se corresponde a ninguna de las interpretaciones que había tenido ocasión de conocer hasta ahora.

En fin…

 

Mr. White

Miembro activo
Aliviado quedo porque esteis también así  :eek: con la nueva perla del Supremo.

Y sí, el jodío artículo de Sagardoy lía más que otra cosa, pero si se va a la sentencia queda claro que no hay por dónde coger al Supremo...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y luego, a explicar a tus clientes o a tu empresa, que la cosa no es como les dijiste. Mandan huevos.
 

Mr. White

Miembro activo
Supremo, prepárate, que te van a sacar los colores:

http://ignasibeltran.com/2015/12/03/calculo-de-la-indemnizacion-por-despido-improcedente-la-casacion-esta-servida/
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues justo al cabo de casi 15 meses de la sentencia de marras del TS que tanto nos desconcertó en su momento, y cuyo criterio creo que casi nadie está aplicando y precisamente tras haberse sucedido a lo largo de este año varias sentencias de TSJ que, o bien la contradicen o simplemente la ignoran (por tanto, aún dentro de la incertidumbre generara por aquella sentencia, parece que podemos confiar en que el propio TS rectifique), los de A3Nom acaban de adaptar ese criterio tan cuestionado en la nueva versión de la aplicación, incluyéndolo dentro de las "novedades legales".
Ya no utilizaba el cálculo que hacía A3 de la índemnización por despido, sino el que manualmente hago yo (porque lo considero más correcto), aunque siempre lo comparaba como referencia. Pero ahora tengo claro que, mientras mantengan ese criterio de cálculo o bien el TS no confirme nuevamente ese criterio tan desconcertante, ni me voy a mirar la indemnización que A3 pueda calcular.

En fin, que consideren esa sentencia como "cambio legal" y, ya por pura congruencia (si es un cambio legal y que tienen tan claro deberían haber sido más diligentes con la actualización de la aplicación) por otro lado, haya esperado 15 meses (tiempo a lo largo del cual solo he visto críticas o dudas sobre tal cirterio y sentencias que lo contradicen clarametente y que confirman la idea que todos siempre habíamos tenido) me parece, como mínimo, inadecuado.
No sé cómo lo véis

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Hay una nueva del Supremo al parecer sobre el cálculo, todavía no está publicada, pero ya hay comentarios, el ponente es Sempere:

"apartado E) del fundamento de derecho tercero: “De acuerdo con lo razonado en el apartado anterior, aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada. Dicho de otro modo: al entrar en vigor la reforma legislativa de 2012 (Real Decreto-Ley 3/2012, respetado por Ley 3/2012) el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo desde la perspectiva de la Disposición Transitoria Quinta aplicable al caso”.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2016/03/indemnizacion-por-despido-improcedente.html

En definitiva, por tanto, no puede afirmarse que nos encontremos ante una doctrina unificada (y pacífica). Desde esta perspectiva, comparto la valoración del Profesor Eduardo Rojo cuando afirma que no puede descartarse una pronta intervención del Tribunal Supremo en Sala General dictaminando cómo debe interpretarse la DT 5ª de la Ley 3/2012 (hoy DT 11ª ET).

http://ignasibeltran.com/2016/03/14/sts-18216-indemnizacion-por-despido-improcedente-y-dt-5a-ley-312-jurisprudencia-unificada/
 

Mr. White

Miembro activo
Que lo lleven a Sala General, a Coco de Barrio Sésamo o a algún profesor de matemáticas de 1º de la ESO, pero, por favor, que no haya inseguridad jurídica también en una simple operación aritmética. 
 
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