Indemnización, FOGASA y extrasalarial

fundación

Miembro conocido
Empresa de 5 trabajadores, quieren despedir a uno por causas económicas (reales, bajada contínua de ingresos en últimos 4 ejercicios y pérdidas este año).

Tenían referencia salarial del convenio de sector hasta hace 4-5 años, con la crisis dejaron de actualizar salarios de esa forma y ahora están por debajo de las tablas. De todas formas los trabajadores nunca se han quejado o simplemente no parecen tener muy claro lo del convenio, que parece fue una imposición a instancias del sindicato provincial (ni siquiera del representante legal que había, que ya no está hace tiempo) hace ya bastantes años, y como referencia general se aplicó en materia salarial y a regañadientes, según mis datos.

Para la indemnización debería coger la tabla y tomarlo como base de cálculo, pero no quieren y que lo haga como está.

La estructura salarial la mantienen (salario base, pluses de actividad y extrasalarial). Veo dos opciones:

- Coger el salario que tienen ahora para el cálculo y olvidarme de lo demás. Debería tener en cuenta el extrasalarial para el cálculo de indemnización total, pero el FOGASA no lo cogerá y pagará 8 días/año sin considerarlo. Por tanto para evitar mayores males, que asuma la empresa la diferencia de indemnización, sobre 1000 y pico euros. ¿Pegas del FOGASA a que la parte de indemnización de empresa sea por tanto mayor a los teóricos 12 días/año?

- Coger la tabla del convenio y tomar como referencia ese salario para calcular la indemnización, ya sin contar el extrasalarial (que se considerase que prevalece el salario de convenio al considerarlo de carácter mínimo e irrenunciable). ¿Pegas del FOGASA si no se concuerda con el salario real del trabajador?. Y abre vía para reclamaciones de cantidad.

La empresa de entrada quiere ir por la primera vía, claro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
deberías coger el convenio, claro está. sin embargo, cuidado, porque vesle a explicar eso al FOGASA cuando no concuerden las indemnizaciones con las nóminas.
 

fundación

Miembro conocido
Así debería ser. Según el FOGASA ellos calculan su parte en base a las nóminas del trabajador.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Pues si el cliente se empeña y una vez advertido, pues tirar para adelante con el sueldo actual... A mí me ha pasado que el fogasa hace su propio cálculo con la base de las nóminas reales y la antigüedad tb, pudiendo diferir de la inicialmente prevista. En este caso, la diferencia sería reclamable a la empresa vía cantidad.

El problema que veo es que el despido incurre en defecto formal por no tomar en consideración el salario legal, esto es, el que debió pagarse s/tabla.

Está el horno para que a toro pasado los trabajadores firmen el descuelgue salarial que de hecho aceptaron?.
 

fundación

Miembro conocido
Con el gerente que han tenido, así están las cosas.  Veo lo más adecuado en coger la retribución total actual con el extrasalarial y no meterme en berenjenales que yo no he plantado. He hecho el cálculo y hay una diferencia de 20 céntimos en el salario diario para la indemnización, de una a la otra forma.
 

BSK

Miembro activo
Con la legalidad en la mano, hay que pagar indemnizaciones en función de lo que diga el convenio. El trabajador tiene la posibilidad de reclamar cantidad por los salarios dejados de percibir en el último año. Respecto al FOGASA, efectivamente no le cuadrará, pero bueno, ellos pagarán lo que estimen oportuno y que sea el trabajador el que reclame.
 
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