fundación
Miembro conocido
Empresa de 5 trabajadores, quieren despedir a uno por causas económicas (reales, bajada contínua de ingresos en últimos 4 ejercicios y pérdidas este año).
Tenían referencia salarial del convenio de sector hasta hace 4-5 años, con la crisis dejaron de actualizar salarios de esa forma y ahora están por debajo de las tablas. De todas formas los trabajadores nunca se han quejado o simplemente no parecen tener muy claro lo del convenio, que parece fue una imposición a instancias del sindicato provincial (ni siquiera del representante legal que había, que ya no está hace tiempo) hace ya bastantes años, y como referencia general se aplicó en materia salarial y a regañadientes, según mis datos.
Para la indemnización debería coger la tabla y tomarlo como base de cálculo, pero no quieren y que lo haga como está.
La estructura salarial la mantienen (salario base, pluses de actividad y extrasalarial). Veo dos opciones:
- Coger el salario que tienen ahora para el cálculo y olvidarme de lo demás. Debería tener en cuenta el extrasalarial para el cálculo de indemnización total, pero el FOGASA no lo cogerá y pagará 8 días/año sin considerarlo. Por tanto para evitar mayores males, que asuma la empresa la diferencia de indemnización, sobre 1000 y pico euros. ¿Pegas del FOGASA a que la parte de indemnización de empresa sea por tanto mayor a los teóricos 12 días/año?
- Coger la tabla del convenio y tomar como referencia ese salario para calcular la indemnización, ya sin contar el extrasalarial (que se considerase que prevalece el salario de convenio al considerarlo de carácter mínimo e irrenunciable). ¿Pegas del FOGASA si no se concuerda con el salario real del trabajador?. Y abre vía para reclamaciones de cantidad.
La empresa de entrada quiere ir por la primera vía, claro.
Tenían referencia salarial del convenio de sector hasta hace 4-5 años, con la crisis dejaron de actualizar salarios de esa forma y ahora están por debajo de las tablas. De todas formas los trabajadores nunca se han quejado o simplemente no parecen tener muy claro lo del convenio, que parece fue una imposición a instancias del sindicato provincial (ni siquiera del representante legal que había, que ya no está hace tiempo) hace ya bastantes años, y como referencia general se aplicó en materia salarial y a regañadientes, según mis datos.
Para la indemnización debería coger la tabla y tomarlo como base de cálculo, pero no quieren y que lo haga como está.
La estructura salarial la mantienen (salario base, pluses de actividad y extrasalarial). Veo dos opciones:
- Coger el salario que tienen ahora para el cálculo y olvidarme de lo demás. Debería tener en cuenta el extrasalarial para el cálculo de indemnización total, pero el FOGASA no lo cogerá y pagará 8 días/año sin considerarlo. Por tanto para evitar mayores males, que asuma la empresa la diferencia de indemnización, sobre 1000 y pico euros. ¿Pegas del FOGASA a que la parte de indemnización de empresa sea por tanto mayor a los teóricos 12 días/año?
- Coger la tabla del convenio y tomar como referencia ese salario para calcular la indemnización, ya sin contar el extrasalarial (que se considerase que prevalece el salario de convenio al considerarlo de carácter mínimo e irrenunciable). ¿Pegas del FOGASA si no se concuerda con el salario real del trabajador?. Y abre vía para reclamaciones de cantidad.
La empresa de entrada quiere ir por la primera vía, claro.