Indemnización improcedencia sin SMAC no tributa

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Según la resolución de la Dirección General de Tributos V2067-24 de 25.09.2024, la indemnización por despido reconociendo la improcedencia sin acudir a acto de conciliación está exenta de tributación.

"En consecuencia, la indemnización satisfecha al trabajador en el ámbito de un despido por causas objetivas, estará exenta del Impuesto, sin necesidad de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o ante el Juzgado, con el límite del menor de: - la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, según la nueva redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012, y, para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la disposición transitoria undécima del ET. - la cantidad de 180.000 euros. Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo".

Esta indemnización, ¿se la puede desgravar la empresa o es imprescindible acudir a SMAC?
Aparte de la garantía jurídica que tiene la empresa de acudir a SMAC (cerrar el tema completamente), ¿hay algún otro tema por el que la empresa debería acudir a SMAC?
Muchas gracias
 

Santiago

Miembro conocido
Y la indemnización abonada sin acudir a CEMAC, ¿se puede desgravar en el impuesto de sociedades? ¿O podría considerarse una mejora indemnizatoria que al no pasar por CEMAC no es improcedente y por lo tanto no se puede desgravar?
Muchas gracias
 
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