Indemnización mayor de la legal

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Contrato temporal que ha pasado el plazo de 3 años del ET, por lo tanto es indefinido en fraude de ley
La empresa quiere dar por finalizada la relación
A efectos de la TGSS es un 401.
La indemnización por fin de contrato tributa y la del despido no tributa
Hablamos de unos importes de 3.000 euros aprox en fin de contrato y 6.000 euros aprox en despido objetivo

Siendo el código de contrato un 401, si la empresa decide abonar 6.000 euros como despido objetivo, entiendo que los 6.000 serían exentos de tributación o habría que diferenciar los 3.000 del fin de contrato (tributan) y 3.000 por otra parte (sin tributar)
Gracias


 
N

Nana

Guest
En los contratos por obra también se puede despedir, así que no creo que tengas problema por abonar la indemnización por objetivo sin tributar

Salvo mejor opinión

Un saludo
 

Mr. White

Miembro activo
si la empresa decide abonar 6.000 euros como despido objetivo, entiendo que los 6.000 serían exentos de tributación o habría que diferenciar los 3.000 del fin de contrato (tributan) y 3.000 por otra parte (sin tributar)

No hay que diferenciar, hay solo una extinción y es por despido objetivo.

De todas formas, tiene pinta de acabar en improcedencia, ¿no?, bueno, salvo que tengáis una causa sólida para despedirle solo a él y por razones económicas, organizativas,...

Si es así, yo haría objetivo y luego descuentas de la indemnización del improcedente la del objetivo. También podrías descontar la del contrato temporal.

https://www.sincro.com.es/tribunal-supremo-la-empresa-puede-descontar-del-importe-de-la-indemnizacion-por-despido-improcedente-la-abonada-en-su-dia-por-fin-de-contrato-temporal/
 
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