Indemnización por dimisión del trabajador

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
En un contrato de trabajo común (no de alta dirección), ¿sería correcto y legal establecer una indemnización del trabajador hacia la empresa en caso de baja voluntaria?
Gracias
Saludos
 

Sandrita

Nuevo miembro
Zizouforever dijo:
Muy buenas
En un contrato de trabajo común (no de alta dirección), ¿sería correcto y legal establecer una indemnización del trabajador hacia la empresa en caso de baja voluntaria?
Gracias
Saludos

Podías detallar un poco mejor el caso. Creo que Fernando te dijo "no taxativamente" pensando en indemnización tipo establecidas para diversos supuestos de extinción, pero no sé si te refieres a eso o a algo más concreto.

Si te refieres a un camarero o telefonista te respondo igual que Fernando, pero si hablamos de un puesto para el trabajador reciba una especialización específica a cargo de la empresa se puede acordar  pacto de permanencia en la empresa si se dan los requisitos puede pactarse un plazo no superior a 2 años y si el trabajador abandona antes empresa (se entiende baja voluntaria) pues el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Si es este caso mírate el art. 21 ET.

Luego hay convenios prevén preaviso y si se incumple las consecuencias económicas pero me parece que no vas por aquí no?.

Como no aclares más todas son hipótesis.

Saludo.
 

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas

Es un contrato con un salario anual de unos 50.000 euros y la empresa pretende establecer una indemnización al trabajador en caso de baja voluntaria.
No hay especialización ni cursos pagados por parte de la empresa (que entiendo que en este caso sí que podría solicitar la devolución del coste de estos cursos)
No veo claro poner una indemnización al trabajador por rescindir su contrato de trabajo voluntariamente si cumple con requisitos preestablecidos como preaviso de 1 mes, por ejemplo.
Gracias
 

Sandrita

Nuevo miembro
Pues en ese caso estoy con Fernando!
Ya se que los sueldos que más se ven no son altos pero dices lo de 50.000 euros anuales (entiendo brutos) como si fuera una millonada!! Supongo que si el trabajador va a percibir ese salario será porque tiene una formación alta y ocupará un puesto con cierta responsabilidad, y será el salario que marca el convenio o el negociado encima de convenio.

Dile a la empresa que no está pagando un sueldo de 500.000 euros de alto directivo.😀
 

fundación

Miembro conocido
Podríais estudiar algún sistema de retribución de bonus ligado a permanencia. Pero cuidado, tendría derecho al bonus ya devengado con independencia de que el trabajador se encuentre de alta o no en la empresa según jurisprudencia.

Por lo cual, en caso de una cláusula que estableciera, sin abuso de derecho, que el devengo no se produjera hasta el cumplimiento de permanencia para el pago, quizás podría asociarse bonus a la permanencia .... salvo mejor opinión. Son ideas a bote pronto.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, una cosa es incentivar (bonus, formación,...) que un trabajador se quede en la casa, y otra muy distinta es impedir que un trabajador se vaya "amenazandole" con indemnizaciones por pedir baja voluntaria aun cumpliendo los requisitos de preaviso de Convenio.

Rozaría la esclavitud una clausula de ese tipo de hecho y toda persona tiene derecho no solo al trabajo, si no también a la libre elección de su trabajo. Es un derecho constitucional y que además viene en la dECLARACION uNIVERSAL DE derechos ghuamnos de la ONU.
 

BRANDO

Miembro
A mi se me ocurre otra posibilidad. Con ese salario me imagino que estamos bastante por encima del convenio que le corresponde. Por lo tanto se podría firmar un contrato de no competencia por un periodo determinado y que parte de los 50.000 se paguen como plus de no competencia todos los meses. Así se podrí pactar y a mi entender sería totalmente legal, que en caso de solicitar la baja voluntaria para irse a una empresa del mismo sector tenga que pagar a la empresa la cantidad estipulada.
Salvo mejor opinión.
 

Mr. White

Miembro activo
Es una interesante alternativa, aunque coincido con Sandrita en que, siendo un salario superior a la media de Españistan, tampoco es un salario que de por sí ya nos derive a que estamos ante un director, gerente,... cuyo perfil de por sí justificaría ese tipo de pactos de no competencia, porque para que sean válidos deben cumplirse dos requisitos, que haya un efectivo interes industrial o comercial (que gane 50000 euros no supone sí o sí que exista dicho interes) y que se satisfaga una compensación económica adecuada...

En cualquier caso, lo dicho, es una muy buena alternativa si se cumplen los dos requisitos...
 
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