Buenos días
En relación al Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona para los años 2022-2024 (código de convenio núm. 08000765011993), el artículo 35 establece
"Muerte En caso de fallecimiento de una persona trabajadora, y con 1 año como mínimo en la empresa, ésta está obligada a satisfacer a su derechohabiente el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que hubiera percibido, incrementada con todos los emolumentos inherentes"
Esta indemnización que debería abonar la empresa:
- ¿se abona en la nómina de la persona trabajadora?
- ¿este salario que se abona es el salario bruto (que cotiza y tributa) o sería el salario neto que percibe habitualmente la persona trabajadora?
Muchas gracias
En relación al Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona para los años 2022-2024 (código de convenio núm. 08000765011993), el artículo 35 establece
"Muerte En caso de fallecimiento de una persona trabajadora, y con 1 año como mínimo en la empresa, ésta está obligada a satisfacer a su derechohabiente el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que hubiera percibido, incrementada con todos los emolumentos inherentes"
Esta indemnización que debería abonar la empresa:
- ¿se abona en la nómina de la persona trabajadora?
- ¿este salario que se abona es el salario bruto (que cotiza y tributa) o sería el salario neto que percibe habitualmente la persona trabajadora?
Muchas gracias