Indemnización prorrateada en nóminas

enribapo

Nuevo miembro
Hola Buenas;

Mi problema es que en Abril de 2014 finalizo mi contrato de obra y servicio y me dieron una indemnización. Cuando me dieron el certificado de empresa esa indemnización me la habían prorrateado en las bases de cotización de Enero, Febrero, Marzo para que tuviera mayor prestación de desempleo. Ahora me he bajado el Borrador y me sale como rendimiento de trabajo esas bases de cotización ficticios con el aumento de la indemnización y debería tener restada ésta porque esta exenta de tributación de IRPF.

Creo que como al no estar desglosado en el certificado de empresas y todo junto en las cotizaciones de los meses , Hacienda no se ha percatado.

Necesito ayuda porque no se que hacer y si estoy en derecho de modificar algo y si es procedentes

gracias a todos
 

Mr. White

Miembro activo
Incrementar bases de forma ficticia es un fraude que pagamos todos.

Además, la indemnización de fin de contrato temporal no está exenta para Hacienda.
 

Sergei

Miembro conocido
Diría que está confundiendo indemnización con prorrateo de pagas extras porque dudo que coticen en enero una indemnización que recibe en abril.
Recibiría la parte proporcional de la paga y esta si debe de estar prorrateada (al menos eso deduzco)
En ese caso está bien cotizado y tributado, no hay nada que hacer.
 

enribapo

Nuevo miembro
me dijeron en la gestoria que era una ley nueva que la indemnizacion podia prorratearse en los ultimos meses
 

Sergei

Miembro conocido
Pues no es como creía yo...
Que yo sepa esa ley no existe.
Igualmente, en lo que se refiere a tu preocupación, es indemnización (esté o no prorrateada) tributa IRPF al ser por fin de contrato.
 

enribapo

Nuevo miembro
pero el problema es que cuando me dieron esa indemnización no me retuvieron nada. y es entonces ahora cuando me viene a pagar toda esa retención.

Mi indemnización es la estipulada en RDL 20/2012 y leyendo ese escrito dice que esta exenta.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364

Creo que es este parrafo el que lo explica:

2. Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.



 

enribapo

Nuevo miembro
he consultado con un amigo que esta estudiando lade y hemos descubierto que el aumento es debido:

Base Cotización desempleo ENERO: cotización real enero + proporcional paga extra + proporcional indemnización

Base Cotización desempleo FEBRERO: cotización real febrero + proporcional paga extra + proporcional indemnización

Base Cotización desempleo  MARZO: cotización real marzo + proporcional paga extra + proporcional indemnización

Eso es lo que me hicieron. Si es en realidad la indemnizacion exenta. Entonces para el IRPF deberian restarme lo exento



 

Mr. White

Miembro activo
Sergei dijo:
Diría que está confundiendo indemnización con prorrateo de pagas extras porque dudo que coticen en enero una indemnización que recibe en abril.
Recibiría la parte proporcional de la paga y esta si debe de estar prorrateada (al menos eso deduzco)
En ese caso está bien cotizado y tributado, no hay nada que hacer.

Si esa indemnización cotizara realmente, habría que prorratearla en 12 meses (como un variable).

Por ejemplo, si el importe de la indemnización por despido improcedente es superior al legal (porque tenga antigüedad reconocida y no por subrogación legal/concvencional, porque le pagues 60 días/año,...) ese exceso cotiza y tributa. Y la cotización se prorratea en 12 meses.

Saludos.

 

enribapo

Nuevo miembro
mi indemnización fue por terminación de contrato. fueron 3 años trabajados y me dieron algo mas de 3000 euros.Y como finalizo el contrato en  5 Abril, ese importe me lo dividieron en los meses de enero, febrero y marzo y los dias de abril.  Esta estaría exenta o no?
 

Mr. White

Miembro activo
enribapo dijo:
he consultado con un amigo que esta estudiando lade y hemos descubierto que el aumento es debido:

Base Cotización desempleo ENERO: cotización real enero + proporcional paga extra + proporcional indemnización

Base Cotización desempleo FEBRERO: cotización real febrero + proporcional paga extra + proporcional indemnización

Base Cotización desempleo  MARZO: cotización real marzo + proporcional paga extra + proporcional indemnización

Eso es lo que me hicieron. Si es en realidad la indemnizacion exenta. Entonces para el IRPF deberian restarme lo exento

Para Hacienda no está exenta, aunque hay sentencias de la Audiencia Nacional que sí dicen que está exenta.

Si quieres pelearlo, cuando hagas la declaración de la renta, no declares como rendimiento del trabajo esa indemnización. Hacienda te hará una paralela y te tocará recurrir y hacer valer esas sentencias.

 

Mr. White

Miembro activo
enribapo dijo:
mi indemnización fue por terminación de contrato. fueron 3 años trabajados y me dieron algo mas de 3000 euros.Y como finalizo el contrato en  5 Abril, ese importe me lo dividieron en los meses de enero, febrero y marzo y los dias de abril.  Esta estaría exenta o no?

A ver, que nos liamos.

Hay dos temas:

- IRPF: Tributa para Hacienda. Y por eso te parece en el borrador como rendimiento del trabajo.

- Seg.Social: No cotiza. Pero como en tu caso sí ha cotizado, te aparecerá en el borrador como gasto deducible. Y además, "gracias" a eso, se han incrementado tus bases para cobrar más paro.

De pelear, pelea el IRPF, porque lo de la cotización tiene su miga y puede tener efectos rarunos....


 

enribapo

Nuevo miembro
aqui un caso que le dieron x exentas

http://clsconsultoria.com/jurisprudencia/indemnizacion-fin-de-contrato-de-duracion-determinada/

http://expertolaboralonline.com/la-indemnizacion-por-fin-contrato-no-tributa-ni-cotiza-2/


Entonces, usted, ve razonable que pelee? Es que me han venido 1400 euros a ingresar y lo que no quiero es estar peleando y me cueste en gestoria y abogados para que no sea para nada
 

Mr. White

Miembro activo
Hay varias sentencias, pero como no son del Supremo, a Tributos por un lado le entra y por otro le sale.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=11202.15

Evidentemente, reclamar lleva un coste (más en la jurisdicción contencioso-administrativo, que hace falta abogado y procurador, aunque si se gana -que parece claro, pues para los tribunales sí está exenta-, se condenaría a la Administración a pagar las costas del procedimiento... 
 
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