Buenas tardes
En el régimen de artistas (0112),podríamos diferenciar 2 tipos de situaciones habituales:
- actuación esporádica, se comunica alta y baja a la TGSS y se abona la nómina. ¿Se debería abonar indemnización de fin de contrato?
- contrato que indica una serie de actuaciones espaciadas en el tiempo. Al finalizar el contrato, ¿se abona indemnización de fin de contrato?
Es decir, en el régimen de artistas, ¿se abona indemnización de fin de contrato siempre o únicamente cuando el contrato alcanza cierta antigüedad?
Gracias
En el régimen de artistas (0112),podríamos diferenciar 2 tipos de situaciones habituales:
- actuación esporádica, se comunica alta y baja a la TGSS y se abona la nómina. ¿Se debería abonar indemnización de fin de contrato?
- contrato que indica una serie de actuaciones espaciadas en el tiempo. Al finalizar el contrato, ¿se abona indemnización de fin de contrato?
Es decir, en el régimen de artistas, ¿se abona indemnización de fin de contrato siempre o únicamente cuando el contrato alcanza cierta antigüedad?
Gracias