Indemnización tiempo completo y parcial

N

Naroa

Guest
Buenos días!
Me gustaría saber cómo calcular la indemnización por despido improcedente en el caso de una trabajadora que comenzó en 2010 a jornada completa y en 2012 redujo la jornada al 60%. Según la última nómina tiene una base de 888€. ¿Habría que calcular dos tramos y para el periodo de jornada completa utilizar la base de 1.480 €? (¿Se hace una regla de tres, si para una jornada del 60% son 888 €, para jornada completa serían 1.480 €?).
Muchas gracias!! 😊
 

Mr. White

Miembro activo
Tienes que calcular la indemnización según el salario que tendría a día de hoy si no tuviera reducción de jornada, nada de dos tramos...

En principio sería elevarlo al 100%, pero claro, hay que tener en cuanto que puede haber ciertos conceptos que aunque se esté en reducción de jornada se sigan abonando al 100%, por lo que habría que ver exactamente qué conceptos cobra para ver si sirve o no la regla de 3...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Estamos hablando de una reducción de jornada por guarda legal?

Si es así, como ha indicado Mr. White, a estos efectos consideraríamos el salario que le correspondería a jornada completa (y con las dudas o matices que él también comenta y que suponen que no siempre es una simple regla de 3 global).

Pero si estamos hablando de un contrato a tiempo parcial (por conversión hace años del contrato a tiempo completo inicial), se consideraría el salario real actual, ajustado a la jornada realizada.

En ningún caso calcularemos por tramos o haremos media según el tiempo trabajado con una y otra jornada, es decir, o todo segun salario a tiempo completo o todo segun salario real ajustado a la jornada parcial actualmente realizada  (y considerando, en su caso, los conceptos variables percibidos en los últimos 12 meses), según estemos ante un caso de reducción de jornada por guarda legal o un contrato a tiempo parcial.

Bueno, si que tocará calcular por tramos, y curiosamente por periodos similares a los indicados, pero de la misma forma que se hace de manera general, es decir, primer ramo hasta la reforma de febrero de 2012 y otro tramo desde la reforma hasta la fecha de despido.

Saludos
 
N

Naroa

Guest
Muchos gracias Mr. White!

Entonces una vez compruebe los importes y tenga la base de cotización a jornada completa, se calcula desde 2010 como si hubiera estado TODOS los años a jornada completa?? Es por confirmarlo 😊

Saludos!!
 
N

Naroa

Guest
Hola Nando,

NO es reducción de jornada por guarda legal.

Saludos!!
 
N

Naroa

Guest
Entonces se calcula según la jornada reducida desde el principio (haciendo la media de los últimos 12 meses), y únicamente haciendo los dos tramos del cambio de la ley.

Muchas gracias!! Feliz lunes!!
 

Mr. White

Miembro activo
Exacto, si no es por cuidado d ehijo la reducción, aplica el salario actual y real que cobre hoy (salvo que sea inferior al de Convenio, pues aplicaría este, entiendo que no es el caso) y con los tramos de 33/45 días.

La media de los 12 meses es solo si cobra un concepto variable y de forma regular o periódica, si no, no computa.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y lo de considerar la base de cotización como referente...
es cierto que en muchos casos coincidirá, o dará un resultado muy similar, pero, por muy extendida que esté esa práctica, la veo cuestionable o matizable, por cosas como:

- identifica salario real a estos efectos con conceptos que cotizan (admitiendo la controversia o casuística sobre la incusión o no de algunos conceptos a estos efectos, por ejemplo... hace unos años los vales comida hasta 9 euros diarios no cotizaban, ¿no los incluías antes y ahora sí para determinar el salario indemnizable?? Idem con Seguros de Vida, médico...).

- En caso de estar en topes de cotización  queda claro que no refleja el salario real

- si considero la base del último mes, en caso de existir conceptos variables percibidos durante los últimos 12 meses no necesariemnte estaran recogidos

- Si consideras las bases de los últimos 12 meses (que tampoco necesariamente han de recoger los variables percibidos durante ese periodo, dada la diversa dinámica que pueden tener a efectos de cotización) puede darse un cambio de salario fijo que distorsiona el cálculo (puesto que respecto al fijo únicamente debemos considerar el vigente en el momento del despido)

- pueden existir otras particularidades de cotización que no se correspondan con el salario a considerar a estos efectos (tramos de baja, huelgal, suspensión, cotizaciones prorrateadas por conceptos de devengo irregular o superior al mes...)

etc, etc.

Saludos
 
N

Naroa

Guest
Muchas gracias Nando. Y gracias a todos por ayudar siempre que hago una consulta. Saludos!!😉
 
Arriba