Una empresa abona en concepto de "incidencias varias" como concepto no sujeto a cotización, las imaginarias o las guardias por si hay alguna incidencia (es llevar el teléfono encendido por si pasa algo, y si pasa, pues solucionarlo).
A la hora de calcular la indemnización x despido la empresa exlcuye este concepto para el cálculo, al no considerarlo salarial.
La cuestión es que no se hasta que punto realmente es un concepto no salarial, excluido de cotización y del cálculo de la idemnización.
¿Qué opináis?
Gracias y saludos
A la hora de calcular la indemnización x despido la empresa exlcuye este concepto para el cálculo, al no considerarlo salarial.
La cuestión es que no se hasta que punto realmente es un concepto no salarial, excluido de cotización y del cálculo de la idemnización.
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Gracias y saludos