Indemnización

tonidv5

Miembro
En el convenio de Consignatarios de buques, Estibadores... de Bizcaia, el artículo 37 sobre extinción en ERES se indica lo siguiente "La indemnización en el supuesto de ser autorizada la extinción por la Autoridad Laboral, será de cuarenta días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de cuatro anualidades, sin que el número de días a indemnizar pueda exceder de 55, siempre con el dicho límite de cuatro años" no tengo claro cual es la forma de calcularla ni cual es el tope, la verdad.
 
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