Buenas tardes a todos, tengo una duda; tenía entendido que las indemnizaciones y suplidos no estaban sujetas a retención, pero parece ser que las de los contratos temporales (8 días por año) sí lo están, es decir, que no están sujetas las que son por despido, pero sí cuando la indemnización es por finalización del ctto., ¿es asi?
Un saludo
Un saludo