indemnizacion de cttos temporales/IRPF

AMATEUR

Nuevo miembro
Buenas tardes a todos, tengo una duda; tenía entendido que las indemnizaciones y suplidos no estaban sujetas a retención, pero parece ser que las de los contratos temporales (8 días por año) sí lo están, es decir, que no están sujetas las que son por despido, pero sí cuando la indemnización es por finalización del ctto., ¿es asi?


Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si la indemnizacion es por finalizacion de contrato (en el caso de aquellos contratos de duracion determinada que tienen prevista una indemnizacion por llegar a su término), Hacienda (que es juez y parte) entiende que no está exenta de tributar (efectivamente, limita la exención y hasta los topes establecidos, para los casos de indemnizacion por despido propiamente dicho o bien a la que corresponde a extinciones a instancia de trabajador por incumplientos de la emrpesa, modificacion sustancial de condiciones de trabajo, traslados, etc.).

Eso sí, creo que la S.S. no cuestiona que no debe cotizar. Salvo novedad, creo que en la práctica a este tipo de indemnicaciones las están haciendo tributar, pero no cotizar.

Saludos
 
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