INDEMNIZACION DECLARADA EN MODELO 190

maroma

Nuevo miembro
Se que voy a preguntar un absurdo, pero me está surgiendo la duda de si se puede hacer también de la segunda forma que os voy a comentar:
Un trabajador es despedido por causas objetivas, pero no recibe la indemnización, es improcedente claro, pero respecto a la indemnización que no ha recibido por ahora (20 dias) me surgen dos posibilidades:
- incluirla en el modelo 111, y por tanto en el modelo 190 con la clave correspondiente
- no incluirla, ya que por ahora no la va a percibir, y cuando demande y cobre, supongo que del FOGASA la parte que corresponda, ya que no creo que la empresa por ahora le haga efectivo ningun pago, informarla en ese momento
¿ Me ayudáis?  Gracias
 

martel

Miembro
En el modelo 111???, que yo sepa solo se incluyen el modelo 190 así que esperate no???, tendrás tiempo hasta el 20 de enero del 2012 para decidirte.
De todas manera slas indemnizaciones pagadas por resolucion judicial las puedes incluir en el 190 del año que la cobre cuando sea firme la misma con una clave determinada.
 

maroma

Nuevo miembro
Perdoooooooonnnnn!!!!!!! y gracias Martel, como la duda me ha surgido haciendo el Modelo 111...... llevás razón, esperaré a ver qué pasa.
Repito, gracias
 
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