INDEMNIZACION DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS

eneva

Nuevo miembro
Si una empresa va a despedir a un trabajador por causas objetivas el 28/02/09 y el salario no es igual todos los meses por tener complementos en vacaciones y en algun otro mes por estudios, ¿con qué salario calculo la indemnizacion si la carta con el importe se lo tengo que comunicar 30 dias antes de la fecha del despido? ¿con el salario de los 12 meses anteriores a la fecha en la que le doy la carta comunicandoselo, es decir del 1 de febrero de 2008 al 31 de enero de 2009? ¿o tengo que preveer el salario del ultimo mes que trabajará y hacer el cálculo con los 12 meses anteriores a la fecha del despido, es decir del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009? ¿o con el salario del año natural anterior, es decir del 1 de enero 2008 al 31 diciembre 2008? El trabajador es sindicalista y no quiero equivocarme.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Legalmente irían los conceptos que son habituales. Es decir, si cobra complemento siempre en vacaciones, se lo pones. Los conceptos que son excepcionales no se ponen (como puede ser el de estudiosÇ, pues no forma parte del salario del trabajador).

. Eso sí, procura, en todo caso, poner más que menos para evitar problemas de nulidades.
 
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