Indemnizacion entre familiares

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes, a ver q os parece este tema: empresario tiene contratada como trabajadora por cuenta ajena a su hermana desde hace diez años. El bar no remonta y se cierra despidiendo a su hermana trabajadora por cierre empresa. El hermano tiene una ruina total, así q la hermana ni denuncia ni quiere meter en ningún lío a su familiar. Ella solicita desempleo, se lo aprueban y ahora se lo revisan y le comentan q eso así no puede ser, q tiene q indemnizarle si o si o le suspenden la prestación? Como lo veis? Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es que el cese voluntario de una relación laboral NO es desempleo, por mucho que se haya cotizado al régimen general.
O es una pérdida involuntaria, o no es desempleo, sino inactividad.
Además, si está dispuesta a renunciar a su derecho económico frente a su hermano (por mucho que sea incobrable en la práctica, es un derecho de cuantía económica), ¿porque no renuncia también a su derecho económico frente a todos, renunciando a su posible prestación de desempleo?
Y al contrario, si no está dispuesta a renunciar a su derecho económico que entre todas las personas tenemos que pagarle ¿porque hace esa discriminación con su hermano, que a fin de cuentas era el titular empresarial de la actividad?
En el caso, que le haga un préstamo bajo mano y le reclame la indemnización (vamos, que haga una simulación en diferido en forma de indemnización, a lo Cospedal...).
 

BSK

Miembro activo
El SEPE viene admitiendo como indicios de CONNIVENCIA que una trabajadora (no es necesario que sea familiar) sea despedida y no reclame. Si la trabajadora pide la prestación sin haber pasado al menos por conciliación, la posibilidad de que la prestación sea rechazada es muy alta. Si en un caso normal ya se ve connivencia, en un caso donde rondan los familiares del empresari@, con más razón. Si se le pasaron los 20 días hábiles para reclamar, que dé por echo que ha perdido la prestación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, a impugnar tocan; si el empresario está arruinado, si el hermano no convive y hay despido objetivo. Por mucho que no se indemnice, hay derecho a prestación. La mala fe no se presume, se demuestra. Nada a impugnar la decisión del SEPE y, como te denegarán la reclamación previa, pues a juicio. Si el empresario demuestra que es insolvente en el mismo y no pudo pagar la indemnización, ganas el juicio. Solo faltaría.
 
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