INDEMNIZACION FIN CONTRATO

egr2014

Nuevo miembro
Tengo que calcular unas indemnizaciones por fin de obra o servicio. Me surge la duda de si para el calculo de la indemnización tengo que tener en cuenta los pluses de nocturnidad, domingo y festivos que perciben los trabajadores.Son pluses que varían de un mes a otro.

El convenio es el de Contac Center (Telemarketing) y según el convenio son pluses salariales.

Gracias

 

Ro

Miembro activo
Si el convenio no especifica nada en cuanto a la indemnización fin contrato por obra o servicio, le pagaría 12 días de salario normal.
En caso de indemnización por despido entiendo que si no incluyes la media anual te lo podría reclamar.
 

Ro

Miembro activo
Tras leer mi respuesta me doy cuenta que lo correcto en ambos casos y no solo en la indemnización por despido, es hacer la media anual de todos los conceptos salariales.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo también.

Únicamente, matizar que serían 12 días/año si el contrato se firmó en 2015. Si fuera anterior, es menos; hay que acudir a la Disposición transitoria octava Indemnización por finalización de contrato temporal del Estatuto.



 

fundación

Miembro conocido
Simplemente la indemnización no se calcula sobre el salario BASE, sino todo el salario (pluses, complementos, pagas extras...).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmmm, respecto a incluir ciertos complementos (me refiero aquello que no se corresponda estrictamente al salario fijo, que tampoco debemos identificar necesariamente con el salario base), media de los últimos 12 meses (que al menos para la indemnización por despido, que imagino es la que se está tomando como referente, aplica solo a los concpetos variables, no a los fijos) , etc, recuerdo que cuando hemos comentado el tema por este mismo foro hace algún tiempo, llegabamos a la conclusión de que el tema no era del todo pacífico.
Ahora parace que hay mayor unanimidad o falta de discrepancia o matices.
¿Ha habido tal vez alguna novedad en los últimos meses?

Gracias
 
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