indemnizacion fin de contrato

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cacereño

Guest
En el supuesto de extinciones de contratos temporales sin convenio colectivo de aplicacion ,la regla general es indemnizar con ocho dias de salario por año trabajado.En los supuestos de contratos superiores a un año de duracion ,en los que no se preavisa de la finalizacion de los mismos ¿seria compatible la indemnizacion fin de contrato con la indemnizacion por falta de preaviso de 15 dias ¿?

Yo entiendo que si .

Y, en segundo lugar ,a la hora de fijar el salario diario para dichas indemnizaciones,se tomaria el salario dia cotizado,tomando como referencia la base de cotizacion ,pero que pasa en aquellos casos en los que se concluyen contratos temporales en los que no se han disfrutado vacaciones,y por tanto se pagan estas,¿considerais que el importe pagado por vacaciones deberia ser incluido como salario a tener en cuenta para el calculo del salario/dia para pagar las indemnizaciones citadas.

Yo entiendo que este tema es discutible,cuando se pagan vacaciones,se cotizan a parte ,tienen juridicamente consideracion de salario ,por eso se pagan y se pueden reclamar,el hecho de incluir su importe dentro del salario a tener en cuenta para el pago de indemnizaciones es controvertido,yo lo plantearia a favor o en contra,dependiendo del lugar donde me encontrase.

¿Que opinais al respecto?
 

vicherga

Nuevo miembro
Yo entiendo que la indemnización por fin de contrato, y la indemnización por falta de preaviso son totalmente distintas. Indemnizan dos hechos distintos y por tanto son compatibles.
En cuanto al salario regulador para el cálculo de la indemnización, en principio no tiene porque coincidir con la base de cotización, y lo de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, no debe influir a la hora del cálculo del salario regulador para la indemnización.
Como norma general para el cálculo de la indemnización se coge el salario del mes anterior, a no ser que tuviera algún concepto variable. En este caso se añade el promedio de los últimos 12 meses de este concepto variable. Luego hay infinidad de variables a tener en cuenta. Salario en especie por ejemplo.
Salvo mejor opinión.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Perfectamente compatibles.

2.- No entran a formar parte las vacaciones no disfrutadas del salario diario.
 
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