INDEMNIZACION FIN DE OBRA COTIZACIÓN

Jose1979

Nuevo miembro
Buenos días a tod@s;

me gustaría saber que estáis haciendo con cotización de las indemnizaciones por fin de obra, recogidas por convenio por encima de lo que marca la ley.

Ejmp. Trabajador firma contrato en 2010 (le corresponden este año 8 día/año), el convenio marca 16..cotizáis el exceso??

La verdad es que no veo claro el tema, a ver si me aportáis luz;

Gracias de antemano¡¡
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, no lo cotizo; la ley dice en su art. 49.1.C habla de pagar 12 días por año, O LO QUE ESTABLEZCA el convenio. El art. 109 LGSS habla de que las indemnizaciones por cese estarán exentas, de acuerdo a lo dicho por la ley y, la ley, remite a lo indicado en convenio. Por tanto, entiendo que nada debes de cotizar si pagas de acuerdo a convenio.
 

Mr. White

Miembro activo
Las indemnizaciones por fin de contrato tributan - que no cotizan - desde el primer céntimo - según Dirección General de Tributos.

Es decir, en el caso que comentas, tributarían tanto los 8 días/año que le corresponden por el ET como los 8 días/año que añade el Convenio.
 

Jose1979

Nuevo miembro
Sí, la tributación la tengo clara MR WHITE. Lo que me queda duda es en la cotización de los días recogidos en convenio colectivo. Si estos cotizan o no.
 

Jose1979

Nuevo miembro
Gracias Fernando, creo que es la opción que elegirán las empresas hasta que no quede claro el tema por parte de la TGSS.

Siempre es bueno escuchar opiniones de otros compañeros..
 
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