INDEMNIZACION O SUPLIDO

egr2014

Nuevo miembro
Buenos días,

Tengo un nuevo cliente al que le es de aplicación el CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID.

En la estructura retributiva establece que mensualmente los trabajadores percibirán en concepto de INDEMNIZACION O SUPLIDO una cantidad mensual de 41,11 E/mes lo que es lo mismo 575,58 €/mes.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Esta cantidad mensual es proporcional a la jornada de trabajo o se paga sin tener en cuenta si el trabajador tiene jornada completa o parcial?

Gracias.

 

egr2014

Nuevo miembro
El concepto es Indemnización o suplido, sin más. Te pego el articulo:

Artículo 14.º–Indemnización o suplidos.
Los empleados percibirán en el año 2012 una cantidad mensual de 40,62 euros en
concepto de indemnización o suplido. Para el año 2013 el importe correspondiente será
de 40,87 € (el resultante de aplicar el 0,6€ a la cantidad del año 2012).Para el año 2014 el
importe a aplicar será el resultante de aplicar el 0,6€ a la cantidad del año 2013 siempre
que el PIB del periodo 1/enero/2013 a 31/diciembre/ 2013 sea inferior al 2%, si es superior
al 2%, se aplicaría un incremento del 1%

Para el 2014, las cantidades que señale arriba.
 

Mr. White

Miembro activo
Con esa redacción, me inclino porque no se paga de forma proporcional a la jornada, pero vamos, que vaya disparate de definición...
 
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