indemnizacion pactada de 32 dias

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
En el caso de una despido objetivo en el que pactan de mutuo acuerdo una indemnziacion superior a los 20 dias pero inferior a los 33 días, No tienen que cotizar por ella ni tributa en el IRPF?

Ese pacto se recogería en la carta o lo harías en un documento aparte?


Un saludo
 

Wastual

Miembro conocido
Tanto en la LIRPF como en la LGSS se contempla la exención "directa" (sin acudir a conciliación y pudiendo, por tanto, reconocer esa mayor ratio en la propia carta de despido) de abonar la indemnización correspondiente a un despido improcedente -como máximo- aunque la causa de la decisión extintiva se base en causas objetivas.
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo siempre lo hago en documento aparte y salvo mejor opinión, creo que es lo más acertado. La carta de despido es un documento unilateral (empresa le comunica al trabajador que....). Lo otro es un acuerdo al que libremente llegan las partes. Es agua y aceite meterlo todo en el mismo documento. Y además yo sigo una vieja costumbre de que el documento de acuerdo sea de al menos un día después de la carta unilateral de despido, por si se sigue aplicando aquella vieja doctrina de que el trabajador debe tener un tiempo para encajar el golpe y que cualquier acuerdo inmediato puede no ser válido
 
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