INDEMNIZACION PACTADA DESPIDO CAUSAS ECONOMICAS

JAVIER_R

Miembro activo
BUENAS TARDES:

A VER SI ME PODEIS AYUDAR CON ESTA DUDA:

  UNA EMPRESA CON CLARAS PERDIDAS ECONOMICAS QUIERE DESPEDIR A UN TRABAJADOR DE SU EMPRESA:

LA CANTIDAD QUE LE CORRESPONDE ASCIENDE A 14.500 EUROS (20 DIAS/AÑO), SI BIEN, HA LLEGADO A UN ACUERDO CON EL TRABAJADOR QUE LE INDEMNIZARA UN TOTAL DE 12.000 EUROS A ABONAR EN LOS PROXIMOS 18 MESES, A RAZON DE 666 EUROS AL MES.

  COMO EN TODO MOMENTO HAY ACUERDO ENTRE EMPRESA Y TRABAJADOR, SE PUEDE REFLEJAR TODO ESTE ACUERDO EN UN DOCUMENTO ENTRE LAS PARTES Y NO EXISTIRA PROBLEMAS? ¿ES LEGAL INDEMNIZAR A UN TRABAJADOR POR CAUSAS ECONOMICAS CON UNA CANTIDAD INFERIOR A LA QUE REALMENTE LE CORRESPONDE? ESTE PAGO A PLAZOS ES LEGAL SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR ESTE CONFORME? ¿BASTA UN ESCRITO PRIVADO ENTRE LAS PARTES SIEMPRE Y CUANDO EL TRABAJADOR NO SOLICITE OTRO TIPO DE ESCRITO?

Y SEGUIMOS: CON OTROS DOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA VA A LLEGAR AL SIGUIENTE ACUERDO: REDUCCION SEMANAL DE JORNADA (DE 40 A 20 HORAS SEMANALES) DURANTE UN PERIODO DE TRES MESES. TODO ESTO SE HARA MEDIANTE ACUERDO FIRMADO POR AMBAS PARTES Y RESGITRADO EN LA OFICINA DE EMPLEO ( NO ES UN E.R.E.) ¿ES ESTO LEGAL?

  GRACIAS, COMO SIEMPRE POR VUESTRA AYUDA.
 

Ro

Miembro activo
La primera parte no es legal pues la indemnización es 20 días por año, así lo establece la ley, sin embargo se está haciendo y aceptando siempre que vayais al SMAC y firmeis acta de conciliación para evitar problemas.
En el segundo caso si hay acuerdo entre empresa y trabajadores por la reducción, no sería un ERE sería una reducción de jornada pactada porque también le interesa al trabajador/a. Se hace y se registra en el SEPE, a la vez que se hace el MC a Tesorería, y cuando vuelvan a jornada completa se vuelve a comunicar en ambos sitios.
Pero mientras estén en reducción voluntaria de jornada no podrán cobrar la otra parte del SEPE, al no ser ERE suspensivo.
 

Mr. White

Miembro activo
Para el primer caso, haría una despido disciplinario y en SMAC cerráis el acuerdo al que habéis llegado. Lo de dar una indemnización inferior a los 20 días, sin haber pleito por medio ni nada, puede ser constitutivo de lesión grave para el trabajador, fraude de Ley o de abuso de derecho...

 

Mr. White

Miembro activo
Una cosa es que el trabajador reclame la improcedencia ante un despido objetivo o disciplinario, y en el SMAC, para evitar un pleito, se pague menos de la indemnización del despido Improcedente, y otra muy distinta es que el trabajador renuncie a una indemnización - despido objetivo- que ya le asegura/reconoce la ley, y que, además, debe abonarse con la carta...

En el primer caso, la improcedencia del despido no está reconocida ni en la ley ni en sentencia ni en nada. Se llega a un acuerdo para evitar un pleito. El trabajador no se arriesga a quedarse con "0" eiros, y la empresa no se arriesga a pagar el 100% de la indemnización. Ganan los dos, no hay abuso de derecho alguno.

En el segundo caso, la ley establece que con el despido objetivo te llevas 20 días/año, sí o sí. Y con la carta de despido. No es necesario que un juez te los conceda, ya son tuyos, está reconocido por ley, es derecho necesario. Ningún sentido tiene que el trabajador se lleve menos de 20 días/año, y ahí está el abuso de derecho...el empresario gana-el trabajdaor pierde...

Todo ello según el art.3.5 ET.

Además, ¿qué se va a conciliar en el SMAC?, ¿qué se reclama con la papeleta? Si es que con la carta de despido objetivo ya le tiene que dar la indemnización (salvo que no haya tesorería...).
 
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