Efectivamente, si la antigüedad es superior a los 2 años, lo que pase de 180.000€ tiene la reducción del IRPF del 30%, pero hasta un máximo de 300.000€ de exceso y teniendo en cuenta el límite específico para las indemnizaciones de entre 700.000 y 1 millón de euros [ (300.000 euros – (Indemnización – 700.000 euros) ] y la no reducción para las que superen el millón de euros.