INDEMNIZACION POR DESPIDO

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo que realizar un despido a una persona que ha tenido dos contratos en la empresa, el primero de ellos fue de interinidad, ¿Computa ese período también para el cálculo de la indemnización?

Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

si nos das más detalles... (fechas fin del anterior contrato a incio del actual, puesto y/o funciones....).
La cuestión, que ya de entrada, no siempre es pacífica, está en valorar si se mantiene o no la unidad de vínculo laboral.

Saludos

 

Mr. White

Miembro activo
En mayo salió una sentencia del Supremo sobre el tema. Según se dice en ella, el número de días entre uno y otro contrato da igual.

Si antes había incertidumbre, ahora lo siguiente.

http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7418209/Despido/20150626

La aplicación de la doctrina sobre la "unidad esencial del vínculo laboral" al caso de autos conlleva
la estimación del recurso. Aquí se trata de una interrupción de 45 días, en la que el recurrente percibió
prestaciones de desempleo, que, dado el tiempo anterior de antigüedad, desde 6/05/1996, y el posterior a esa
interrupción hasta el 11 de agosto de 2012, fecha en que se resuelve el ERE (conforme al hecho probado
segundo), no es significativo para entender que se produjo dicha ruptura

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, hay casos de sentencias de hace ya unos años que consideraban se mantenía la unidad de vínculo (imagino que atendiendo a las circunstancias del caso concreto) con una interrupción de incluso varios meses.

Lo de los 20 días (por ser el plazo para demandar por despido) hace ya mucho que ha quedado como un mero referente, para nada absoluto, al contrario, cada vez más relativo.
Eso sí, si la interrupción es inferior a esos 20 días, será muy difícil tratar de hacer valer la ruptura de la unidad de vínculo, salvo casos muy claros (por ej, un a baja voluntaria, sin vicios en la voluntad, claro, pero incluso en casos así  hay quien considera que no se rompe).
Pero el revés, es decir, si ha superado los 20 días, como comentamos, cada vez es un referente más relativo.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Bueno, hay casos de sentencias de hace ya unos años que consideraban se mantenía la unidad de vínculo (imagino que atendiendo a las circunstancias del caso concreto) con una interrupción de incluso varios meses..

Saludos


Serían de algún TSJ, Nando.

No había ninguna del Supremo hasta la del 15.05 que analizara una interrupción tan larga (45 días), de ahí la importancia de la misma y la evidente conclusión: el cómputo de días de interrupción ha dejado de ser suficiente para valorar si se ha producido una ruptura de la unidad esencial del vínculo laboral.

Hay una del TSJ que analizaba una interrupoción de hasta 4 meses, creo,pero del Supremo lo dicho...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Probablemente sea así Mr. White, es decir, sentencias de algún TSJ, pero insisto en que ya llevamos algunos años con sentencias en esta línea (éste ha sido uno de los temas estrella en el foro durante años), pero, sin duda, como tú dices, esta reciente sentencia del TS deja claro que lo de la interrupción superior o no a los 20 días es muy relativo a estos efectos.

Paro sí que recuerdo alguna que, igual estoy equivocado, pero creo que era del TS, que admitía el mantenimiento de la unidad de vínculo con  interrupciones superiores a los 20 días pero para casos concretos en los que se apreciaba un abuso y/o fraude en la contratación temporal.

Saludos

 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

No hay días de separación entre un contrato y otro, por lo que entiendo por lo que decís que tiene que computar para la antigüedad.

Un saludo.
 
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