Bueno, hay casos de sentencias de hace ya unos años que consideraban se mantenía la unidad de vínculo (imagino que atendiendo a las circunstancias del caso concreto) con una interrupción de incluso varios meses.
Lo de los 20 días (por ser el plazo para demandar por despido) hace ya mucho que ha quedado como un mero referente, para nada absoluto, al contrario, cada vez más relativo.
Eso sí, si la interrupción es inferior a esos 20 días, será muy difícil tratar de hacer valer la ruptura de la unidad de vínculo, salvo casos muy claros (por ej, un a baja voluntaria, sin vicios en la voluntad, claro, pero incluso en casos así hay quien considera que no se rompe).
Pero el revés, es decir, si ha superado los 20 días, como comentamos, cada vez es un referente más relativo.
Saludos