INDEMNIZACION POR DESPIDO

MAR09

Nuevo miembro
HOLA A TODOS, TENGO UNA DUDA A LA HORA DE CALCULAR UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE, SE PAGARÁ A RAZÓN DE 45 DÍAS DE SALARIO, MI DUDA ES SI EL TRABAJADOR HA DISFRUTADO DE UNA EXCEDENCIA DE DOS AÑOS Y POR OTRO LADO DE UNA LICENCIA NO REMUNERADA DE DOS MESES, ESOS PERIODOS SE LE DESCUENTAN A LA HORA DE CALCULAR LOS DÍAS DE INDEMNIZACIÓN?????

GRACIAS!!!!!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En el caso de la excedencia, en  principio no se considerará el tiempo de la misma afectos del cálculo de la indemnización, aunque en algunos supuestos pueda computar a efectos de la "antigüedad" como concepto salarial (por ej. en excedencia forzosa) ya que, aún en ese caso, no se trata de tiempo de prestación de servicios (en el caso de la excedencia voluntaria el trma queda claro, en el de la forzosa hay sentencias que aplican ese mismo criterio y para el caso concreto de la excedencia de cuidado de hijo, ahí sólo tengo referencias de TSJ's y, por cierto, con una doctrina no homogéna en ese sentido).

Para el caso de la licencia remunerada, ahí no disponemos de una regulación general. Habrá que ver cómo queda definida en el convenio aplicable o, en su caso, en qué términos se acordó. Por un lado, se supone que se ha mantendido la situacion de alta y cotizacion, lo que daría pie apensar que a fectos de la antigüedad, al menos como concepto salarial, se ha de tener en cuenta ese periodo, pero lo cierto, por otro lado, es que es no es un tiempo de prestación de servicios, lo que daria pie a cuestionar el considerar ese periodo a efectos del cálculo de la indemnización. Pero, en todo caso, lo dicho, habrá que ver los términos en los que el convenio la contempla o en los que se ha acordado.

Saludos
 
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