INDEMNIZACION POR ENCIMA DE LOS 45 DIAS

garcia montes

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BUenos días,

Un trabajador empezó a trabajar el 1 de marzo de 2008 pero no fue dado de alta en la Seguridad Social hasta el 15 de marzo de 2008 y no tuvo nómina hasta el 15 de marzo de 2008 (el contrato está firmado el 20 de marzo de 2008 pero pone que la relación laboral es desde el 1 de marzo de 2008 y está firmado por la empresa y sellado por el INEM).

Ahora se le quiere despedir y la indemnización si se tiene en cuenta la fecha de alta en la seguridad social (15 de marzo de 2008) es una cifra (digamos 3000 euros) y si tomamos en cuenta la fecha del contrato (1 de marzo de 2008) es otra cifra (digamos 3200 euros). La empresa está dispuesta a abonarle los 3200 euros (o en su caso consignarlo) pero sin que conste en la liquidación ni nada que la fecha de alta y de inicio de relación laboral es del 1 de marzo de 2008.

Mi pregunta es (dejando al margen el hecho de que en principio habría que tributar el exceso de los 3000 euros si tuvieramos en cuenta la fecha de alta en la Seguridad Social):

POdría algún abogado tirar por tierra el despido alegando que la cifra es incorrecta aun siendo esta superior???? Tan solo con el ánimo de ir a por los salarios de tramitación??

Que haríais vosotros??? Para que el despido fuera válido y evitar problemas (por lo menos en cuanto a la validez del despido).

Muchas gracias.
 
No veo nulidad posible por ese error. Lo que sí se puede dar es una intervención de la Inspección de Trabajo al no existir cotizaciones desde el 1 a 14 de marzo dado lo extemporáneo del alta. Y esa fecha de alta quedassuficientemente acreditadao con el contrato de trabajo suscrito. El trabajador puede acurdir a la Inspeccíón para que se le reconozca el derecho a tener cotizados ese periodo.
 
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