indemnizacion por movilidad funcional que es modif.sustancial

garcia montes

Nuevo miembro
Si una empresa modifica sustancialmente el contrato de una empleada al modificarles sus funciones..tiene que indemnizarle con 20 dias por ano? O solo es para cuando se modifica la jornada el horario y el turno.

Y en caso de que no. la trabajadora solo podria aceptar, denunciar para que la medida no tenga efecto o extinguir el contrato por vulneracion de derechos o menoscabo de su dihnidad o formacion y pedir 45 dias mas danos y perjuicios???
 

FERNANDO

Miembro conocido
LA ley dice claramente que no es el caso. Ahora, si la modificación es vejatoria para el trabajador, puede ir por la vía de la extrinción por incumplimiento del empresario.
 

garcia montes

Nuevo miembro
Ok. entonces confirmado que en caso de modificacion sustancial por movilidad funcional no cabe indemnizacion de 20 dias como para los casos de variacion de jornada horario o turnos.

Excepyo si el cambio funcional vaya contra la dignidad del trabajador en cuyo caso serian 45 y nunca 20 dias.

Gracias Fernando
 
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