INDEMNIZACION (TRIBUTAR -COTIZAR)

loli

Miembro
entonces cd son indem por fin contt tributan y cotizan verdad??
y cd son indem por despidos ni cotizan ni tributan??
gracias

cual es el maximo legal???
 

CHARO

Miembro conocido
Pues Fundación yo nunca he tributado por ellos, siempre he pensado que eran cantidades compensatorias y por lo tanto no las he tenido en cuenta a la hora de la retención ¿estoy equivocada?.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Según Hacienda (que es juez y parte4, es cierto) sí, estás equivocada, Charo.

Pero si siempre lo has hecho así y nunca ha pasado nada es que no lo tienen muy bien controlado.

Pero si un día te vienen un inspector (de Hacienda) ése sí o tiene claro)

Hay alguna resolución (de la DGT, creo) por ahí muy clarita en este tema

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Pues sí, hay que tributar por ello...

Te indico a continuación Consulta DGT sobre este particular:

Nº. CONSULTA 1397-02
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 25/09/2002
NORMATIVA Ley 40/1998, Arts. 7-e), 16-1
DESCRIPCION Compensación económica por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, previsto en el artículo 49.1.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, conforme a modificación dada por el Real Decreto-ley 5/2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo.
CUESTION Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicha compensación económica.
CONTESTACION La indemnización económica prevista en el artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se satisface por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, constituye un concepto retributivo del trabajo personal plenamente sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por consiguiente, a su sistema de retención a cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 y 82 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto.
La mencionada indemnización tiene lugar por la expiración del plazo previamente convenido por las partes o, en su caso, por la finalización de una obra o servicio, y, por tanto, no puede calificarse de indemnización en el sentido a que se refiere el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto, antes citada, para su consideración como renta exenta, al no existir un daño o perjuicio indemnizable que obliga a la normativa laboral a reparar vía indemnización.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
 

Cleo

Nuevo miembro
De acuerdo con Nando y fundación. De hecho, mi programa distingue una ind. de otra, dándoles un tratamiento diferente.
 

loli

Miembro
entonces cd son indem por fin contt tributan y cotizan verdad??
y cd son indem por despidos ni cotizan ni tributan??
gracias
 

CHARO

Miembro conocido
No loli tributan, pero NO cotizan.¡¡A menos que no vuelva a estar equivocada!!¿no es así?.
 

martel

Miembro
Las Indemnizaciones

  -Por fin de Contrato = TRIBUTAN AL IRPF PERO NO COTIZAN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

  -Por despido = NI TRIBUTAN NI COTIZAN HASTA SU MÁXIMO LEGAL.

El máximo legal es aquel que dice el E.T. dependiendo el tipo de despido (45 dias hasta máx.42 meses / 20 dias hasta máx.12 meses...etc...). Todo lo que supere estos máximos tributan.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, ahora parece que en el caso de despidos en un ERE, el tope exento en lugar de 20 días/año pasará a 45 dias/año, es decir, igual que en los despidos improcedentes

Ahí va la noticia:

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=661459&idseccio_PK=1009&h=091113
 
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