indemnizacion

elchuske

Miembro conocido
una empresa que lleva de los 5 meses del año 4 con perdidas y el año pasado tambien cerro con importantes perdidas quiere cerrar antes de que esto no tenga ya solucion. Los proximos meses al menos hasta septiembre tambien tendra perdidas, no tiene trabajo, los trabajadores de brazos cruzados etc. y las perspectivas son nefastas . Quiere cerrar antes de dar a la quiebra, cuanto les corresponderia de indemnizacion a los trabajadores en caso de cierre empresarial por disolucion de la sociedad???
gracias
 

Clo

Nuevo miembro
por lo que cuenta parece despido x causas economicas organizativas técnicas o de producción: 20 dias con maximo de 12 mensualidades
 

elchuske

Miembro conocido
clo existe un comprador que es un familiar de los dueños ( tio del administrador pero que en realidad es otra empresa ) que quiere comprar la maquinaria y surrogarse en el contrato de alquiler del taller . Me temo que esto claramente supondria una sucesion de empresas , tu que opinas??
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues aunque no sea Clo, si va a comprar la maquinaria, se subroga en el alquiler y sigue con la actividad, pues sí, es subrogación.
 

BSK

Miembro activo
Depende, si se cierra la empresa y se dilata un poco la compra de la maquinaria (cuando hablo de un poco hablo de unos meses), yo no veo lo de la subrogación.
 

CrisFM

Miembro
Efectivamente, se eso se llama fraude de ley, pero si los trabajadores están atentos podrán demandar igualmente, no sería el primer caso
 

elchuske

Miembro conocido
lo decia porque el dueño se jubila y los hijos no quieren saber nada de la sociedad . Y el cuñado o tio lo que sea quiere comprar la maquinaria y la nave naturalmente a precio de familiares pero el ya tiene sus propios trabajadores , otra cosa seria que este hombre liquidara la sociedad, que tiene unas perdidas guays y dejar a los curritos en la calle con una mano adelante y otra detras pero esa solucion no me parece la correcta al menos que indemnice a los que tiene y le arregle los papeles . Esto de las relaciones laborales en tiempo de crisis son para volverse loco .
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, si se liquida el negocio y se pagan indemnziaciones de 20 días por año, tampoco veo el fraude de ley; se ha liquidado un negocio que, en ese momento, era ruinoso. si después se sigue por parte de otro empresario, tampoco veo el fraude....
 

CrisFM

Miembro
Bueno, no es lo mismo liquidar la sociedad que liquidar el negocio.

Pero según está planteado el asunto, hay, o se está planteando, una sucesión de empresa como un castillo. Empresa que cierra y familiar coge el negocio, mismo local, mismas máquinas y mismo todo.

Dejar pasar un par de meses para que se le pasen a los trabajadores el plazo de 20 días para demandar por despido es un pedazo de fraude de ley como una catedral

En mi superhumilde opinión.
Siempre y cuando la reforma de hace un rato no se haya cargado sin querer el art. 44 del ET
;D
 

CrisFM

Miembro
¿Y qué?

Artículo 44. La sucesión de empresa. 

1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

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