indemnizaciones

elchuske

Miembro conocido
Se trata de los siguiente. trabajadores que son despedidos y que ganan el juicio sin oposición de la empresa ya que esta en periodo de liquidación y no van a pagar nada. La sentencia les reconoce una indemnización como despido improcedente, todavía no tenemos noticias de que hayan ido a la ejecución de sentencia y la empresa ya esta liquidada a falta del tema laboral. La duda es si se debe contabilizar esas indemnizaciones y ponerlas en los certificados que se dan a los empleados para hacer la declaración de RENTA, a pesar de que no se les ha pagado nada ni nada se les va a pagar, se supone que lo hará el FOGASA.
 

Ro

Miembro activo
Si no las han cobrado, entiendo que no deben ir en el certificado de retenciones. Cuando las paguen empresa o Fogasa tendrán que incluirlas en renta.
 

Noviembre

Miembro
En el certificado no pueden poner la indemnización si no se la pagaron, solo se incluye lo pagado en el ejercicio.
Si después el fogasa les paga las indemnizaciones el fogasa ya informa a hacienda y tributarán en ese periodo por la indemnización.
Si no tributarían doble
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Te adjunto dos páginas que lo aclaran bastante bien.

http://www.mundojuridico.info/como-tributan-los-pagos-del-fogasa-en-el-irpf/

http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1754151-declaracion-renta-como-tributan-pagos-fogasa
 
Arriba