Se trata de los siguiente. trabajadores que son despedidos y que ganan el juicio sin oposición de la empresa ya que esta en periodo de liquidación y no van a pagar nada. La sentencia les reconoce una indemnización como despido improcedente, todavía no tenemos noticias de que hayan ido a la ejecución de sentencia y la empresa ya esta liquidada a falta del tema laboral. La duda es si se debe contabilizar esas indemnizaciones y ponerlas en los certificados que se dan a los empleados para hacer la declaración de RENTA, a pesar de que no se les ha pagado nada ni nada se les va a pagar, se supone que lo hará el FOGASA.