Inem y denegación mejora prestación

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días, empiezo desde el principio, me pagan unos atrasos de convenio del año 2014, la trabajadora por un despido de esta misma empresa solicitó el desempleo en el año 2014 y lo capitalizó después.
Presento un escrito una vez me pagan los atrasos al Inem explicando que al haberme abonado atrasos correspondientes al periodo 2014 y mejorar por lo tanto mis bases considero que a su vez, también debe ser regularizada mi prestación y mejorada por tanto.
Me contestan y me dicen que examinada mi reclamación previa me deniegan mi pretensión ya que no consta documentación alguna en el expediente que acredite el incremento que alego.
Que sino estoy conforme presente demanda en el juzgado en el plazo de 30 días.
Mi pregunta es¿que haríais? porque:
El problema es que hasta los dos meses no se ve en Tesorería esa cotización auqnue se haya cotizado (se pagó y cotizó en Abril).
La empresa me va a hacer el favor (después de mucho insistir) en enviarme los TC2 que acreditan que se ha cotizado por esos atrasos.
Si presento otro escrito acompañando estos TC2 me regularizarán ahora?
Presento otro escrito nuevo como sino existiera el anterior? o uno haciendo alusión a esa reclamación previa? que no se por qué se lo han tomado como reclamación previa si simplemente era un escrito explicativo.
o estoy obligada si o sí a presentar demanda.
Gracias!! A ver si alguien puede iluminarme.

Gracias!!!
 

NOEMI

Miembro conocido
presento entonces otro escrito nuevo como que no hubiera presentado el anterior? o otro escrito con copia del TC2 haciendo mención a la resolución desestimatoria recibida?
 

Ro

Miembro activo
Has hecho la pregunta en dos sitos...yo he contestado en el otro, no sabía que ya te habían dado respuesta aquí. Reclamación previa es un escrito donde identificas la resolución desestimada y alegas los hechos y aportas pruebas y solicitas lo que estimes conveniente. Existen modelos si buscas en internet que pueden ayudarte.
 

Ro

Miembro activo
Si vuelves a leer con calma la denegación en la última parte dice que tienes 30 para reclamación previa y luego es cuando ya sería ya la demada judicial en caso de silencio administrativo o denegación se la reclamación previa. Son dos cosas distintas.
 
Arriba