Infarto de trabajador estando de vacaciones en el extranjero

MONICA R

Miembro activo
Buenos días a todos,

es la primera vez que me pasa esto. Trabajador que esta de vacaciones y se va a su país (India). Se tiene que incorporar al trabajo la semana que viene y ayer llamó su familia al empresario para comunicarle que había sufrido un infarto y que le han tenido que operar de urgencias. En estos casos ¿alguien sabe qué hay que hacer para poder tramitar la baja médica? ¿Se puede gestionar mientras está en la India o hay que esperar a qué regrese a España para hacer todos los trámites?
 

fundación

Miembro conocido
¿Qué ocurre si un trabajador precisa una baja encontrándose fuera de la Unión Europea?

Si el paciente se encuentra en un país no comunitario, hay que remitirse al INSS para comprobar si existen convenios específicos con el país en cuestión en materia de IT, y si así fuera actuar en consecuencia.

Si tales convenios no existieran, se emitirá la baja desde el día en que se reconozca al paciente en España, aunque aporte documentación clínica del proceso con fecha anterior al reconocimiento, y sin carácter retroactivo. El tiempo que el paciente haya faltado en el trabajo hasta regularizar en España su situación de IT es un aspecto que debe tratarse exclusivamente entre la empresa y el trabajador.

Sólo se podrá emitir la baja por intermediación de la inspección médica, que podrá valorar, tras comprobar documentalmente los informes médicos del país donde ocurrieron los hechos, la situación de enfermedad y la pertinencia de la incapacidad laboral. Así, resolverá si procede autorizar un proceso de IT con carácter retroactivo (ver pregunta 12), pero nunca podrá emitir los partes antes de que el paciente haya regresado a España y haya sido visto por su médico del SPS.



https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/EDACF42A-A588-4EEE-8552-C38E4D4E20D0/388702/IT_150_RESPUESTAS1.pdf
 

MONICA R

Miembro activo
Como contactáis con el INSS? A mi me resulta imposible..
Eso es lo que estoy mirando. Voy a hacer una consulta por internet en la página de seguridad social a ver si consigo que alguien me responda y sino pediré una cita previa para el INSS para alguno de los familiares y que vayan a informarse directamente ellos. No se me ocurre otra cosa
 

MONICA R

Miembro activo
Retomo este tema porque hice una consulta por el buzón de consultas de seguridad social y me han respondido. Cuelgo aquí la respuesta por si a alguien le pudiera ser de utilidad:

En el supuesto de trabajadores que causan una Incapacidad Temporal en otros países, en los que no fueran de aplicación los Reglamentos Comunitarios ni los Convenios Bilaterales, para el control del proceso de incapacidad temporal (IT) se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Cuando un trabajador inicia un proceso de IT en esta situación, debe enviar a la Dirección Provincial del INSS del domicilio de la empresa donde está dado de alta laboral en España, un certificado médico original visado por el Consulado, en la primera quincena del mes, en el que se indiquen las causas de la IT.
Esta documentación podrá ser remitida directamente por el trabajador, o bien a través del Consulado.
La Dirección Provincial del INSS, tramitará el expediente de reconocimiento de la prestación y remitirá la notificación a la empresa.
Concluido este trámite y recibida la correspondiente notificación, la empresa abonará a los trabajadores en subsidio de IT en concepto de pago delegado, como a cualquier otro trabajador, aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora de la prestación.





Reciba un cordial saludo.
 
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