Información a los clientes

MARTALCAB

Miembro activo
Buenos dias, una duda, vosotros como haceis llegar la información de las novedades, via correo informativo general, via telefono individual dependiendo del cliente, o via según vayan surgiendo las cosas de lo explico. Es que lo primero me parece a veces peligroso puesto que tienes que estar dispuesto a un bombardeo telefónico, que la mayor parte de las veces no tiene que ver con lo que has enviado, mas bien conversaciones cuñadismo puro, los segundo sumas el primer problema al se lo digíste a mi compañero y a mi no, y bla, bla, y el tercero cuando llegue un asunto que le afecte, dirán porque no me lo dijiste antes es que no me informas de nada.
Ahora en concreto tengo el problema de las audiencias previas, me tiro media, media hora al telefono para explicarlo, y aun asi no lo entienden o no les gusta lo que escuchan (tengo muchos que dicen, lo echo porque me da la gana, si pago).
Y por otra parte en el caso de los despidos, elaborar la carta para que luego no haya complicaciones de nulidades etc me parece cada vez mas complicado, porque las empresas no te indican, ni te especifican los incumplimientos de los trabajadores, y además hasta a veces les molesta que pongas la realidad en la carta, ya no sabes que hacer. Por lo pronto cada despido que haga, voy a exigir todo por escrito...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y tratando de que quede claro el alcance de esa novedad o pauta que le das.
Por ejemplo, tema trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios, pues una vez explicado el contexto (que, es cierto, ya de entrada puede tener cierta complejidad: que aunque el ET actualmente (y, todavía) no lo contempla como requisito, existe una directiva de la OIT a la que España está adherida y que el TS acaba de dejar claro que es exigible. Eso si, el no hacerlo puede implicar la improcedencia, por lo que al que te dice "lo echo porque me da la gana, si pago", pues puede seguir haciéndolo, claro, si ya asume que el despido será improcedente (tal como lo expones, sería igualmente improcedente por otros motivos, al margen de esta nueva exigencia) y que pagará, el menos, el importe de la indemnización legal. Es decir, sobre esa premisa, tampoco hay que pretender hacerle comulgar con ruedas de molino si prefiere evitar ese trámite de audiencia previa.
Y a los que no te facilitan ningún motivo (más allá de su acreditación y de que pueda ser suficiente como para justificarlo) para el despido, tu mismo, desde decirles que, por lo que implica, incluso por "decoro profesional" tu no preparas cartas de despido que únicamente digan "por bajo rendimiento" y punto pelota, o bien, si contra tus principios e indicaciones, por el riesgo que puede suponer de nulidad, ellos prefieren hacerlo así, que lo haces pero que deben asumir el riesgo del que les estás tratando de prevenir.

En resumen: "hay esto, que lo quieres hacer de otra manera (y si tú aceptas hacerlo) puede suceder tal cosa" y punto.
Y claro, por escrito, bien clarito, que queda constancia de que lo has dicho y exactamente lo que has dicho y que, además, te puede servir en plan "copia y pega" para decírselo a otros, ahorrando tiempo y asegurándote que les estás diciendo lo mismo.
Incluso algunos, una vez leído, o tras varias lecuras, inluyendo posibles consultas al cuñado de turno explicación tuya por escrito en mano, acaben entendiendolo mejor.
 
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