Buenos días
por si os sirve la información, os copio lo que me han enviado hoy del colegio de graduados sociales de Alava:
1- DIFERENCIAS ENTRE ERTE TOTAL Y PARCIAL POR FUERZA MAYOR:
- ERTE TOTAL DE FUERZA MAYOR: ES AQUEL EN EL QUE TODOS LOS TRABAJADORES ESTAN EN EL ERTE (no se han reincorporado ninguno), AUNQUE SI SE HAYA REINICIADO LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Y ESTE TRABAJANDO EL AUTONOMO O AUTONOMA.
En principio, CONTINUARAN CON LA EXONERACION DEL 100% y el CODIGO DE INACTIVIDAD V.
Es independiente de que la actividad de la empresa ya no esté limitada por la fuerza mayor, es decir que pudiendo reanudar su actividad no lo hace o lo hace sólo con los autónomos o autónomas.
- ERTE PARCIAL FUERZA MAYOR: ES AQUEL EN EL QUE UNO O MAS TRABAJADORES SALEN DEL ERTE TOTAL O PARCIALMENTE, este último caso hace referencia al paso de ERTE DE SUSPENSION A ERTE DE REDUCCION DE JORNADA.
2- CONTRATACION DE PERSONAL DE EPRESAS AFECTADAS POR ERTE DE FUERZA MAYOR:
No hay ninguna prohibición expresa a la contratación de personal de una empresa afectada por ERTE, si bien esta contratación puede ser inspeccionada y resultar fraudulenta, bien porque la causa de la temporalidad lo sea, o porque lo que se pretenda es dejar a trabajadores en ERTE, que podían incorporarse y no se incorporan a la actividad y se contrata a otra persona con sus misma categoría profesional.
En este sentido hay que distinguir por categorías profesionales, ejemplo mantenemos en ERTE al personal de cocina de un establecimiento de hostelería y contratamos a un/una camarera/o, esto es totalmente correcto pues sus funciones son diferentes, siempre que los camareros y camareras ya se hayan reincorporado del ERTE.
Por supuesto que la contratación de interinidad está totalmente justificada y permitida, aún con personal afectado por ERTE.
3- IMPUGNACION DE ERTE DE FUERZA MAYOR:
La falta de causalidad para mantener un ERTE DE FUERZA MAYOR, de momento, NO ES OBJETO DE INSPECCION DE TRABAJO, SERA EL PERSONAL TRABAJADOR LOS QUE PUEDAN IMPUGNAR EL ERTE EN LA JURISDICCION SOCIAL. Esto significa que aquellas empresas que pudiendo reanudar su actividad no lo hacen y dejan a su plantilla en el ERTE DE FUERZA MAYOR, no son objeto de ser inspeccionadas y sancionadas, la Inspección de Trabajo no puede entrar en la falta de causalidad para mantener el ERTE DE FUERZA MAYOR, y solo los trabajadores y trabajadores podrán impugnarlo para incorporarse a su puesto de trabajo.
por si os sirve la información, os copio lo que me han enviado hoy del colegio de graduados sociales de Alava:
1- DIFERENCIAS ENTRE ERTE TOTAL Y PARCIAL POR FUERZA MAYOR:
- ERTE TOTAL DE FUERZA MAYOR: ES AQUEL EN EL QUE TODOS LOS TRABAJADORES ESTAN EN EL ERTE (no se han reincorporado ninguno), AUNQUE SI SE HAYA REINICIADO LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Y ESTE TRABAJANDO EL AUTONOMO O AUTONOMA.
En principio, CONTINUARAN CON LA EXONERACION DEL 100% y el CODIGO DE INACTIVIDAD V.
Es independiente de que la actividad de la empresa ya no esté limitada por la fuerza mayor, es decir que pudiendo reanudar su actividad no lo hace o lo hace sólo con los autónomos o autónomas.
- ERTE PARCIAL FUERZA MAYOR: ES AQUEL EN EL QUE UNO O MAS TRABAJADORES SALEN DEL ERTE TOTAL O PARCIALMENTE, este último caso hace referencia al paso de ERTE DE SUSPENSION A ERTE DE REDUCCION DE JORNADA.
2- CONTRATACION DE PERSONAL DE EPRESAS AFECTADAS POR ERTE DE FUERZA MAYOR:
No hay ninguna prohibición expresa a la contratación de personal de una empresa afectada por ERTE, si bien esta contratación puede ser inspeccionada y resultar fraudulenta, bien porque la causa de la temporalidad lo sea, o porque lo que se pretenda es dejar a trabajadores en ERTE, que podían incorporarse y no se incorporan a la actividad y se contrata a otra persona con sus misma categoría profesional.
En este sentido hay que distinguir por categorías profesionales, ejemplo mantenemos en ERTE al personal de cocina de un establecimiento de hostelería y contratamos a un/una camarera/o, esto es totalmente correcto pues sus funciones son diferentes, siempre que los camareros y camareras ya se hayan reincorporado del ERTE.
Por supuesto que la contratación de interinidad está totalmente justificada y permitida, aún con personal afectado por ERTE.
3- IMPUGNACION DE ERTE DE FUERZA MAYOR:
La falta de causalidad para mantener un ERTE DE FUERZA MAYOR, de momento, NO ES OBJETO DE INSPECCION DE TRABAJO, SERA EL PERSONAL TRABAJADOR LOS QUE PUEDAN IMPUGNAR EL ERTE EN LA JURISDICCION SOCIAL. Esto significa que aquellas empresas que pudiendo reanudar su actividad no lo hacen y dejan a su plantilla en el ERTE DE FUERZA MAYOR, no son objeto de ser inspeccionadas y sancionadas, la Inspección de Trabajo no puede entrar en la falta de causalidad para mantener el ERTE DE FUERZA MAYOR, y solo los trabajadores y trabajadores podrán impugnarlo para incorporarse a su puesto de trabajo.