Salvador de Algeciras
Miembro
A pesar de las cienes y cienes de veces que uno advierte a los clientes, todavía hay "alguno" que no hace caso y después vienen las "madres mías". Os explico: trabajador empieza a trabajar a las 10.00 horas, Inspección entra a las 11.30 y la empresa llega al despacho con el NIE a las 13.30, momento de comunicación del alta. La realidad es que el dia anterior robaron en el restaurante y la dueña (marroquí con dificultades de idioma) se despistó con el tema de la denuncia, arreglo de cristales, etc y tardó en traer el NIE. Y digo se despistó por que ciertamente que da de alta al personal correctamente teniendo en ese momento 9 empleados, pero tiene la mala suerte de que entra la Inspección. El fuera de plazo es evidente, que cobraba el desempleo también, pero la sanción ha llegado (como no podía ser de otra manera dada la voracidad recaudatoria) a pesar que ya aporté en la visita con el inspector actuante toda la documentación solicitada incluida la denuncia en comisaría. CONOCEIS ALGUNA SENTENCIA CON LA QUE PUEDA PELEAR ESTA SANCION POR EL DESPISTE DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS? HAY ALGUNA NORMA O JURISPRUDENCIA QUE "FLEXIBILICE" LA FALTA DE ALTA "ANTES DEL INICIO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS"? Gracias