Buenas,
Me ha llegado inicio de expediente de IP por Siltra de una baja iniciada el 29/08/2024. Lo adjunto.
Dice que una vez agotada la IT y su prorroga se inicia expediente de IP, y que durante la tramitación del expediente el pago de la prolongación de efectos de la IT se efectuará a partir del día 21/10/25 según art 170.2 de la ley General de la Seg.Social.
No tengo claro que hacer…
¿Dar de baja al trabajador código 65 por agotamiento IT aunque no hayan pasado 545 días aún??. (Del 29/08/2024 al 21/10/2025 no han pasado 545 días)
Esperar a llegar a los 545 días ¿?
No hacer nada??
Yo entiendo que tengo que darle de baja (código 65) ya por agotamiento de IT y esperar resolución hayan pasado el máximo de 545 día o no, pues la carta dice que se ha agotado duración máxima de IT y su prorroga…
Opiniones?
Muchas gracias.
			
			Me ha llegado inicio de expediente de IP por Siltra de una baja iniciada el 29/08/2024. Lo adjunto.
Dice que una vez agotada la IT y su prorroga se inicia expediente de IP, y que durante la tramitación del expediente el pago de la prolongación de efectos de la IT se efectuará a partir del día 21/10/25 según art 170.2 de la ley General de la Seg.Social.
No tengo claro que hacer…
¿Dar de baja al trabajador código 65 por agotamiento IT aunque no hayan pasado 545 días aún??. (Del 29/08/2024 al 21/10/2025 no han pasado 545 días)
Esperar a llegar a los 545 días ¿?
No hacer nada??
Yo entiendo que tengo que darle de baja (código 65) ya por agotamiento de IT y esperar resolución hayan pasado el máximo de 545 día o no, pues la carta dice que se ha agotado duración máxima de IT y su prorroga…
Opiniones?
Muchas gracias.
 
				 
 
		

 
					
				