INICIO EXPEDIENTE IP

GARCIA78

Miembro activo
Buenas,

Me ha llegado inicio de expediente de IP por Siltra de una baja iniciada el 29/08/2024. Lo adjunto.

Dice que una vez agotada la IT y su prorroga se inicia expediente de IP, y que durante la tramitación del expediente el pago de la prolongación de efectos de la IT se efectuará a partir del día 21/10/25 según art 170.2 de la ley General de la Seg.Social.

No tengo claro que hacer…

¿Dar de baja al trabajador código 65 por agotamiento IT aunque no hayan pasado 545 días aún??. (Del 29/08/2024 al 21/10/2025 no han pasado 545 días)

Esperar a llegar a los 545 días ¿?

No hacer nada??

Yo entiendo que tengo que darle de baja (código 65) ya por agotamiento de IT y esperar resolución hayan pasado el máximo de 545 día o no, pues la carta dice que se ha agotado duración máxima de IT y su prorroga…



Opiniones?



Muchas gracias.
 

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  • INSS.pdf
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Wastual

Miembro conocido
La obligación de cotizar únicamente por la cuota empresarial persiste hasta el cumplimiento de los 545 días. Por tanto, a partir del 21-10 (inclusive) se generará un tramo en SILTRA codificado como "pago directo", lo cual debe informarse en el programa de nóminas, para que confeccione la nómina y el fichero de bases con esa peculiaridad: no se le debe abonar ya nada a la persona trabajadora, tampoco se le debe retener en concepto de cotizaciones sociales, no hay que aplicar tampoco descuento por pago delegado -ha dejado de existir- y solo hay que ingresar la parte patronal de la liquidación de cotizaciones, como ya se ha indicado.

La baja por la causa que comentas sólo procede una vez alcanzada dicha duración, nunca antes y, sí, aunque se pase a pago delegado con anterioridad a dicha fecha (antes del 2023 era mucho más común).
 
Última edición:

Tronchacadenas

Miembro conocido
no entiendo el escrito pero discreporrr
>hasta los 545 se paga ss y pago delegado (salvo que el INSS haga otra cosa)
>hasta los 545 no se puede tramitar la baja y ya no se paga nada
>no se liquidan vacaciones pues se trata de una suspension no de una extinción hasta que el inss diga algo
 

Wastual

Miembro conocido
Pero @Tronchacadenas, lo que ha recibido por SILTRA precisamente indica que pasa a situación de pago directo desde el 21-10-2025, ¿no? Eso es lo que he entendido. Entonces solo se debe cotizar (eso es lo que indicaba en mi anterior mensaje) por la cuota empresarial.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Pero @Tronchacadenas, lo que ha recibido por SILTRA precisamente indica que pasa a situación de pago directo desde el 21-10-2025, ¿no? Eso es lo que he entendido. Entonces solo se debe cotizar (eso es lo que indicaba en mi anterior mensaje) por la cuota empresarial.
Hola...es que no entiendo el escrito que dice que "ha agotado la duración máxima y su prorroga" cosa que según la fechas no lo entiendo ya que no se ha agotado nada.. veo el escrito confuso..y me refiero al régimen general claro
 

Wastual

Miembro conocido
Entonces, compañero @GARCIA78, lo que está claro es que en ningún caso hay que proceder con la baja en RED ahora.

Sin embargo, hay que comprobar el IDC para "salir de dudas":
- Si aparece desde el 21-10 la situación de la IT es de pago directo -según entiendo yo que es lo que se te ha comunicado por SILTRA-, entonces, hay que proceder como se ha indicado en la primera respuesta.
- En caso contrario, seguir como hasta ahora con el pago delegado en los mismos términos (que es lo que ha indicado aquí @Tronchacadenas).
 
Buenas,

Me ha llegado inicio de expediente de IP por Siltra de una baja iniciada el 29/08/2024. Lo adjunto.

Dice que una vez agotada la IT y su prorroga se inicia expediente de IP, y que durante la tramitación del expediente el pago de la prolongación de efectos de la IT se efectuará a partir del día 21/10/25 según art 170.2 de la ley General de la Seg.Social.

No tengo claro que hacer…

¿Dar de baja al trabajador código 65 por agotamiento IT aunque no hayan pasado 545 días aún??. (Del 29/08/2024 al 21/10/2025 no han pasado 545 días)

Esperar a llegar a los 545 días ¿?

No hacer nada??

Yo entiendo que tengo que darle de baja (código 65) ya por agotamiento de IT y esperar resolución hayan pasado el máximo de 545 día o no, pues la carta dice que se ha agotado duración máxima de IT y su prorroga…



Opiniones?



Muchas gracias.
Buenos días, perdona. La resolución ¿ te ha llegado solo a través de Siltra o también te ha llegado por comunicaciones telemáticas de la Seg Social??. Gracias
 

GARCIA78

Miembro activo
Entonces, compañero @GARCIA78, lo que está claro es que en ningún caso hay que proceder con la baja en RED ahora.

Sin embargo, hay que comprobar el IDC para "salir de dudas":
- Si aparece desde el 21-10 la situación de la IT es de pago directo -según entiendo yo que es lo que se te ha comunicado por SILTRA-, entonces, hay que proceder como se ha indicado en la primera respuesta.
- En caso contrario, seguir como hasta ahora con el pago delegado en los mismos términos (que es lo que ha indicado aquí @Tronchacadenas).

Gracias por todas las respuestas,

El tema es que se trata de trabajador en Sistema Especial de empleados de hogar, por tanto, ni se puede sacar IDC(sistema no deja) y se encuentra en pago directo.

Mi duda es si hay que dar de baja o no por agotamiento IT al decir la comunicación sin haber alcanzado los 545 días "...una vez agotada la duración máxima establecida para la prestacion por IT y su prórroga.." ??.

Como comentáis, habría que esperar a los 545 dias o resolución incapacidad...verdad?
 

Wastual

Miembro conocido
En primer lugar, discúlpame @GARCIA78. No me percaté que comentaste que la persona trabajadora se encuadraba en el SEEH.

Entonces, para salir de dudas, si el fichero FIE no te ayuda a identificar si los 545 días se deben a que la IT actual es recaída de una anterior, como muy acertadamente ha apuntado la compañera @MiriamSR, entonces, sólo queda comunicarte con el INSS vía ACRASS para que aclaren la comunicación que te han notificado.
Porque, en efecto, como ya se encuentra en pago directo, las únicas alternativas es continuar como hasta ahora o proceder con la baja por agotamiento del plazo máximo.
 
Buenas tardes, entonces .... suponiendo que el trabajador está de baja en la empresa con clave código 65 (agotamiento IT de los 545 días) desde el 01/07/25 y hoy con fecha 29/10/25 le mandan la resolución de IPT sin revisión y el trabajador solicita su incorporación en el plazo de 10 días; teniendo la empresa tiene 3 meses para contestar.

Los movimientos que tiene que hacer en la seguridad social la empresa ¿son:?
¿ 1.- Alta con fecha 29/10/25 (alta con el mismo tipo de contrato que tenía el trabajador (por ejemplo código contrato 100) y categoría profesiónal) y Baja con fecha 29/10/25, con inactividad Z y la clave de baja " pase a situación de pensionista" , liquidando las vacaciones pendientes del trabajador desde la fecha de inicio de la IT hasta el 01/0725????

2.- llegando los tres meses que tiene la empresa para decidir cómo lo hace y decide cambiarle a un puesto de trabajo totalmente diferente compatible con la pensión; ¿Vuelve la empresa a hacer el alta normal como hacemos siempre en la Seg Social, con el contrato de trabajo que tenía antes por ejemplo indefinido (codigo 100) y la categoría profesional que ahora le corresponda???

3.- En ese tiempo que hay el medio de los 3 meses, no hay que hacer nada, no??

Supongo que al SEPE también habrá que notificar la modificación del puesto de trabajo o no hace falta??

Gracias
 

Wastual

Miembro conocido
Se habló muy recientemente aquí:

No se debe hacer nada en el momento actual hasta que no se decida por la empresa si se acepta la petición o se rechaza motivadamente.

- En el primer caso, se debe cursar un alta ordinario.
Una vez ya en el nuevo puesto de trabajo, se determinarán las fechas de disfrute de esas vacaciones pendientes, junto con las futuras que se irán generando por los nuevos servicios prestados, conforme a la normativa o dinámica empresarial aplicable en cada caso.

- Por el contrario, en caso de no atender la solicitud y justificarlo adecuadamente, independientemente de si la persona trabajadora lo recurre o no, lo que indicas en "1.-" es lo que se debe realizar, como muchas veces se ha hablado, pero en la fecha en el que se le comunique a la persona trabajadora tal decisión negativa. No antes.

- La obligación relativa a la finalización de relaciones laborales respecto del SEPE únicamente consiste en enviar el Certificado de Empresa al SEPE en aquellos caso en los que por tal motivo "surja derecho al desempleo". Lo cual no es el caso.
 

GARCIA78

Miembro activo
Y que sea una recaída?
BINGO!

Era una baja con recaída con acumulación de 127 días....Por tanto hay que darla de baja por agotamiento IT....

Ahora, que hago con su sustituta?? La tengo que dar de baja? o espero a darla de baja cuando salga resolución del expediente IP?...Esta de alta con contrato 510 por causa de sustitucion hasta fin de IT o pase a incapacidad.

Por cierto, muchas gracias a tod@s.
 
Última edición:

Wastual

Miembro conocido
La reserva del puesto de trabajo sigue vigente, por tanto, también la causa habilitante para continuar con el contrato de sustitución. La baja en la Seguridad Social lo es a meros efectos instrumentales de interrumpir la cotización, una vez que legalmente ya no existe tal obligación cuando se rebasa tal duración.
 
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