INPECCION SEGURIDAD SOCIAL

CHARO

Miembro conocido
Hola a todos. Hemos pasado la inspección de trabajado de una empresa cuya actividad es la de Bar. Nos reclaman la parte de plus distancia y transporte, y ropa, abonadas en el mes de agosto, porque según el inspector no corresponde el pago, y por lo tanto en ese mes se ha de considerar más suelo. Así que nos presentar TC1 y TC2 de los meses de agosto (que sube a la infernal cantidad de 34.60€ así que vale más el papel que la deuda), ¿se consideraría realmente correcto?¿no se admitiría que hay un pacto entre empresa y trabajador de abonarlo los 12 meses y al ser más beneficioso para el trabajador, prevalecería al convenio. Os agradecería vuestra opinión, porque esto ya me parece más una caza de brujas con azan recaudatoria, sea la cantidad que sea.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Charo,
El plus de transporte efectivamente sólo se paga durante 11 meses al año (no se devenga durante el mes de vacaciones). Si quieres pagarlo 12 meses, debes de coger el importe del plus de un mes, multiplicado x 11 y dividido x 12. Lo q exceda de ese importe deberá estar sujeto a cotización.
Pero me parece increible q x ese importe te hagan hacer complementaria. En algunas inspecciones si las diferencias son pequeñas, los inspectores pasan.  Te dicen q lo arregles para el siguiente y listo. Saludos,
 

CHARO

Miembro conocido
Pues Clo, a mí me ha tocado la excepción que confirma la regla. De todas formas no lo acabo de ver claro, ya que el convenio no dice que tenga que ser pagado solo durante 11 meses al año (es el de Hosteleria de cataluña), mientras que en otros si que lo especifican e incluso marcan la distancia que ha de haber entre el domicilio del trabajdor y el puesto de trabajo. Muchas gracias Clo.
 

Clo

Nuevo miembro
hola charo otra vez,
pues en mi provincia lo tienen clarísimo, y aunque en el convenio no se especifica, ellos defienden que ese plus resarce el gasto de ir a trabajar, y durante un mes al año está de vacaciones. Más bien, entienden que como regla general, si el convenio no dice nada se entiende por once, y hay algunos convenios que establecen que se pagan durante doce meses, y especifican que es porque prorratean el importe de los 11 meses.
Y revisa los topes, porque si lo pagas sólo durante 11 meses el tope es 105.45, pero si lo prorrateas por 12 meses, el tope baja a 96,66.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es más, aunque el convenio hablase de once meses, durante las vacaciones se cotizaría, pues el convenio no es quién, por principio de  jerarquía normativa, para decir si se cotiza un concepto o no.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero nuestros tribunales suelen aceptar esa liquidacion prorrateada durante los 12 meses y manteniendo la exención (mientras no se superen los límites, claro)
 

DUCAN

Nuevo miembro
Una cosa: si durante el mes de agosto no corresponde pagar el p.transporte y el de ropa , entoces durante ese mes los trabajadores deberían de cobrar menos , por lo tanto su cotización debe ser menor o igual que los anteriores meses .Eso tambien lo debe de considerar el inspector .
Es la primera vez que veo semejante chorrada de un inspector de trabajo , parece que ya no saben de donde sacar el dinero .
 

CHARO

Miembro conocido
Muchas gracias a todos por vuestras opiniones, lo tendré en cuenta a partir de ahora. No obstante hoy me ha llamado el inspector tras saber el importe a que asciende la diferencia y me ha dicho que por esta vez me lo "perdona". De todas me gustaría si me podeís aclarar un tema, cuando hablais de limite de 99.66, este límite es mensual ¿verdad?. Gracias otra vez a todos por vuestro tiempo.
 
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