INSCRIPCIÓN POR RED - NASS - NUEVAS AUTORIZACIONES

Clo

Nuevo miembro
Si quiero hacer inscripción de ccc x red, por lo que puedo entender, el primer paso es hacerle firmar al empresario en modelo FR.10 y entregarlo a la tgss personalmente (no x fax como hasta ahora), junto con el dni del empresario.
Si lo que quiero es solicitar un nass de un trabajador, tengo q hacerle firmar al trabajador un modelo FR.103, entregarlo personalmente a la admón, junto con el dni del trabajador.
Luego ya solicito el ccc o el nass x red.
No entiendo muy bien el sistema ni la ventaja... si igual me tengo q desplazar a la tgss. Se supone q esto tendrá q cambiar en un futuro, pero que yo sepa ahora están así las cosas todavía, no?
¿Y si quiero seguir usando el fax para solicitar nass con su modelo ta1 x fax como hasta ahora, o solicitar ccc en la admón, me dejarán, o por estar en red me obligarán a hacerlo x red?
Gracias y saludos,
 

CHARO

Miembro conocido
Pues me temo que es cómo tu dices. No nos ahorraremos el viaje por lo menos de momento. Y por Fax, nada de nada, a menos aquí en Barcelona. ¿La ventaja?, pues qué VENGA DIOS Y LO VEA.
 

javier

Miembro
Clo dijo:
Si quiero hacer inscripción de ccc x red, por lo que puedo entender, el primer paso es hacerle firmar al empresario en modelo FR.10 y entregarlo a la tgss personalmente (no x fax como hasta ahora), junto con el dni del empresario.
Si lo que quiero es solicitar un nass de un trabajador, tengo q hacerle firmar al trabajador un modelo FR.103, entregarlo personalmente a la admón, junto con el dni del trabajador.
Luego ya solicito el ccc o el nass x red.
No entiendo muy bien el sistema ni la ventaja... si igual me tengo q desplazar a la tgss. Se supone q esto tendrá q cambiar en un futuro, pero que yo sepa ahora están así las cosas todavía, no?
¿Y si quiero seguir usando el fax para solicitar nass con su modelo ta1 x fax como hasta ahora, o solicitar ccc en la admón, me dejarán, o por estar en red me obligarán a hacerlo x red?
Gracias y saludos,

Con indepedencia del tema de las ventajas, que es muy discutible, el trámite seria el siguiente

Para poder tramitar la inscripción de un empresario individual debes de presentar el FR103. (logicamente el empresario debe de poseer Número de Seguridad Social)

Si ya tuvieras asignado un CCC de ese empresario individual, y quieres realizar el alta de un CCC secundario no hace falta ningun tramite previo. Directamente puedes tramitar el inscripción de otro CCC con independencia del Régimen (General, Agrario, Hogar)

En ambos casos el nuevo CCC se incorporará automáticamente a tu autorización.
 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!!
Gracias x contestar y aclararme un poco el tema... no entendía nada!
Otra preguntita al respecto:
¿Qué dirección de correo electrónico ponéis a efectos de comunicaciones de la tgss?
Iba a poner el de nuestro despacho, para tener información de primera mano.
Pero luego me surgió la duda... ¿no sería mejor que les lleguara a ellos directamente?
Por si me lo mandan a mí y yo no puedo localizar al cliente, el cliente desaparece, no me hace caso, o dice que no le he avisado (muchos no aceptan el acuse de recibo cuando mando mails con acuse) y luego me hace responsable...
¿Qué opináis al respecto?
Gracias, saludos y que paséis un buen día!
 
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