INSPECCIÓN Y REQUERIMIENTO DE CUOTAS

Criscon

Miembro
REQUERIMIENTO DE PAGO DE CUOTAS
Nos esponen lo siguiente:
reconoce expresamente que la empresa no ha cotizado en la cuantía debida por el concepto de gastos de manutención y estancia, tal y como resulta de los términos del presente Requerimiento y, en consecuencia, adeuda a la Seguridad Social las cuotas
derivadas de la diferencia de cotización por este concepto.
REQUERIMIENTO DEL PAGO
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto se REQUIERE a la empresa, conforme a lo
dispuesto en el artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre (BOE del 31), en relación con el artículo 35.1 del
Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo, para que, antes del próximo día 20 de septiembre de 2024,
proceda a la realización de la liquidación complementaria por los conceptos antes citados, con arreglo
a los topes, tipos y normas de cotización vigentes en los años 2020 a 2022. A las cuotas resultantes
se les aplicará el recargo del 20 por 100 conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El cumplimiento del presente requerimiento se deberá acreditar ante el actuante que suscribe
mediante la presentación del correspondiente documento de pago (RLC con justificante de ingreso,
sellos o validación mecánica de la entidad financiera) y la relación nominal de trabajadores (RNT), a
través del correo electrónico .
De conformidad con los artículos 34.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y 35.3
del R.D. 928/1998, si se incumpliese el presente requerimiento, se procederá a la práctica de las Actas
Y luego a través de un correo nos solicita esto:

El plazo el ingreso de las cuotas es hasta el 20 de septiembre. La empresa deberá efectuar una liquidación complementaria L03, confeccionado la RNT (Relación nominal de trabajadores), y el RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones), antiguos TC1 y TC2.

1º ¿Que tipo de concepto debo crear? Un concepto que solo cotice, porque a los trabajadores ya se le pagaron esos importes.

2º ¿Que CRA debo informar?

3º ¿Que fecha de control se informaría? porque en la notificación indica el 20% recargo.


Gracias chicos!
 
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