Inspección. Caso real.

ManuelSM2

Miembro
Buenos días,
No salgo de mi asombro con lo que me acaba de comentar un amigo y compañero de profesión. El inspector le revisó la cuota de desempleo de un trabajador interino... y le dijo que estaba mal, que debería ser como la de cualquier trabajador temporal (8,30 %), que  el 7,05 % es para trabajadores que tengan reconocido un grado de incapacidad no inferior al 33 %. Y al igual que en contratos de interinidad, en los de formación, de prácticas y de relevo.
Según este señor, la TGSS lo está interpretando mal. Añado yo que A3 también en ese caso también, claro.

Todo viene por la interpretación del artículo 32.2.A) de la orden de Cotización de 2016:

"Los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional serán, a partir de 1 de enero de 2016, los siguientes:
a) Desempleo:
1.º Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos
discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de
contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad
y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que
tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento:
7,05 por 100, del
que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador."


¿ Cómo lo veis?
 

Ro

Miembro activo
y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada,  con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento":
[/i]
Lo de aplicación por discapacidad, lo veo referido al resto de los contratos, a los anteriores entiendo se aplican esos tipos aún siendo en prácticas e interinidad.
 

fundación

Miembro conocido
No veo nada que discutir aquí, salvo que te ha tocado un inspector zoquete.

Tuve un trabajador con discapacidad y contrato por obra, y recuerdo que la versión del Nominaplus, al grabar el código 401 automáticamente te cambiaba el modo de desempleo a "temporal", si no te dabas cuenta y lo volvías a cambiar, calculaba así. Luego Winsuite devolvía errores por eso: porque SS calculaba desempleo al tipo "indefinido" y tú lo habías hecho como temporal.

Creo que ese problema se solucionó.

Ésa es la causa de interpretación de esa norma: que cualquier contrato temporal a un discapacitado cotiza así. Y como dice Ro para prácticas, interinidad en general...
 

ManuelSM2

Miembro
Si yo lo entiendo como vosotros, y de hecho, lo tengo clarísimo a pesar de la mala redacción. Pero me ha llamado tanto la atención que lo tenía que compartir con todos vosotros. Aunque  no creo que le suceda a nadie más ,vamos.
 

campus34

Miembro conocido
Pero en estos casos, con Siltr@, el inspector debería reclamar a la Seguridad Social y no a la empresa, no???

Se supone que la TGSS es quien calcula los importes a pagar, y la empresa sólo informa de las bases.  :D
 
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