Buenos días,
No salgo de mi asombro con lo que me acaba de comentar un amigo y compañero de profesión. El inspector le revisó la cuota de desempleo de un trabajador interino... y le dijo que estaba mal, que debería ser como la de cualquier trabajador temporal (8,30 %), que el 7,05 % es para trabajadores que tengan reconocido un grado de incapacidad no inferior al 33 %. Y al igual que en contratos de interinidad, en los de formación, de prácticas y de relevo.
Según este señor, la TGSS lo está interpretando mal. Añado yo que A3 también en ese caso también, claro.
Todo viene por la interpretación del artículo 32.2.A) de la orden de Cotización de 2016:
"Los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional serán, a partir de 1 de enero de 2016, los siguientes:
a) Desempleo:
1.º Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos
discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de
contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad
y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que
tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por 100, del
que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador."
¿ Cómo lo veis?
No salgo de mi asombro con lo que me acaba de comentar un amigo y compañero de profesión. El inspector le revisó la cuota de desempleo de un trabajador interino... y le dijo que estaba mal, que debería ser como la de cualquier trabajador temporal (8,30 %), que el 7,05 % es para trabajadores que tengan reconocido un grado de incapacidad no inferior al 33 %. Y al igual que en contratos de interinidad, en los de formación, de prácticas y de relevo.
Según este señor, la TGSS lo está interpretando mal. Añado yo que A3 también en ese caso también, claro.
Todo viene por la interpretación del artículo 32.2.A) de la orden de Cotización de 2016:
"Los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional serán, a partir de 1 de enero de 2016, los siguientes:
a) Desempleo:
1.º Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos
discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de
contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad
y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que
tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por 100, del
que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador."
¿ Cómo lo veis?