Inspección de trabajo

Sadie

Miembro conocido
Buenas tardes,

Tengo una inspección el próximo mes de Noviembre. Me piden las nóminas del 2015 de 7 trabajadores (todos indefinidos , 2 de ellos con ERE reducción de jornada al 50%). Además me piden posibles liquidaciones complementarias (L03 , etc) del año 2014 o correspondientes a dicho período realizadas durante el 2015/2016.

Revisando las nóminas de estos trabajadores he observado que en algunos meses la remuneración total más el prorrateo de las pagas extras superaba la base de cotización máxima . Esos meses se cotizó por la base máxima sin hacer ningún tipo de liquidación complementaria ni durante el año ni en años siguientes.

Otro problema que hay es que en Octubre 2015 se pagaron atrasos , se metieron en la nómina del mes y se cotizaron en la L00. Vamos, que no se hizo ninguna L03 complementaria de atrasos de convenio y algunos trabajadores con este pago de atrasos superaron la base máxima.

Como me piden liquidaciones complementarias me pregunto si lo que me van a pedir es que cotice el exceso que no se cotizó en su momento puesto que en el resto de meses los trabajadores no llegaban a la base máxima. Lo que no entiendo es que me pidan las liquidaciones complementarias del 2014. Ya que me piden las nóminas del 2015 ¿no sería más lógico que me pidieran las complementarias del 2015 o las correspondientes a dicho período realizadas durante los años 2016/2017?

¿Creéis que los tiros pueden ir por ahí?. ¿O será por las dietas y gastos de locomoción?. Dos de ellos tienen gastos de locomoción todos los meses y otros dos gastos de manutención algunos meses… Ya podían dar alguna pista ☹
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias, Fernando. Espero que no sea nada. Me esperaba una inspección por el tema de las cotizaciones de las indemnizaciones al cese pero no esta.

Sigo dándole vueltas a por qué me piden las complementarias del 2014. En el 2014 no hubo atrasos porque se publicaron tablas salariales en Enero . Y no se me ocurre nada que hubiera habido que pagar en 2014 y se pagara en su lugar en el 2015...

En fin, ver veremos.
 

NOEMI

Miembro conocido
Yo lo único que veo, es que te obliguen a cotizar,pero el exceso de los atrasos de convenio, si se los imputaste a un mes íntegro y justo topaba con la base máxima no está bien.
Se que ahora a veces miran también, por ejemplo si puedes tener un plus un mes concreto que topa la base, si ese plus imagínate es de productividad del año te obligarán a prorratear los en los 12 meses y presentar declaraciones complementarias, pero solo deberías pagar el exceso por las bases que se han topado, ya que hasta esa base máxima se ha cotizado, vale que no se ha imputado mes a mes pero pagado se ha pagado.


 

Sadie

Miembro conocido
Gracias, Noemí  :)  Sí, sé que los atrasos se tenían que haber cotizado en una L03 pero no se hizo y algunos trabajadores con ese pago toparon la base máxima.

Por otro lado no tenemos ningún plus que se haya devengado durante el año y abonado en un único mes. Lo que sí tenemos es un complemento de empresa que se paga todos los meses y de importe variable. Con el pago de ese complemento también algunos trabajadores toparon la base máxima algún mes.

Ya os contaré.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Evidentemente, lo que más le preocupa a la Inspección  es la recaudación, y, por tanto, si por entrar en juego indebidamente (al menos a juicio de ellos) los topes y por ello se haya cotizado por un importe globalmente inferior, van especialmente a por eso.
Pero, por otro lado, el cotizar lo que corresponde y cuando corresponde, más allá de la entrada en juego o no de los topes, también tiene o puede tener su trascendencia, especialmente a nivel de cálculo de la base reguladora de prestaciones. Así, imagina que por cotizar de golpe en un solo mes (y hasta donde los topes permitan) algo que tenía que haber cotizado de forma prorrateada durante todo el año, doblas la base de cotización  de un mes en cuestión respecto a la que suele ser la base habitual y resulta que al mes siguiente tienes una IT con prestación a cargo del INSS, o maternidad o paternidad, etc, eso tampoco les hace mucha gracia.

Respecto al complemento de empresa mensual y de importe variable, mientras podáis acreditar que, por su naturaleza o tal como está definido, su devengo (el que se abona y se hace cotizar cada mes) no es superior al mes ni irreghular, ningún problema, en ese caso no es necesario ni te pueden exigir su cotización prorrateada durante todo el año.

Saludos
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias, Nando! . Lo de los atrasos con la nómina del mes no les va a gustar mucho, no. Yo este año ya lo hice como se tiene que hacer por todo lo que tú comentas pero en el 2015 la responsabilidad no era mía.

En cuanto al complemento de empresa...En algunos casos se utiliza como partida de ajuste para llegar al bruto mensual pactado. Se aplica el salario del convenio (que es diario y por tanto varía todos los meses) y lo que falta hasta llegar al bruto pactado se ajusta con ese complemento de empresa, por lo que éste también varía todos los meses.  En el caso de otros trabajadores, os podéis imaginar  :-X    Eso a ver cómo lo explico...




 
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