Buenas tardes,
Tengo una inspección el próximo mes de Noviembre. Me piden las nóminas del 2015 de 7 trabajadores (todos indefinidos , 2 de ellos con ERE reducción de jornada al 50%). Además me piden posibles liquidaciones complementarias (L03 , etc) del año 2014 o correspondientes a dicho período realizadas durante el 2015/2016.
Revisando las nóminas de estos trabajadores he observado que en algunos meses la remuneración total más el prorrateo de las pagas extras superaba la base de cotización máxima . Esos meses se cotizó por la base máxima sin hacer ningún tipo de liquidación complementaria ni durante el año ni en años siguientes.
Otro problema que hay es que en Octubre 2015 se pagaron atrasos , se metieron en la nómina del mes y se cotizaron en la L00. Vamos, que no se hizo ninguna L03 complementaria de atrasos de convenio y algunos trabajadores con este pago de atrasos superaron la base máxima.
Como me piden liquidaciones complementarias me pregunto si lo que me van a pedir es que cotice el exceso que no se cotizó en su momento puesto que en el resto de meses los trabajadores no llegaban a la base máxima. Lo que no entiendo es que me pidan las liquidaciones complementarias del 2014. Ya que me piden las nóminas del 2015 ¿no sería más lógico que me pidieran las complementarias del 2015 o las correspondientes a dicho período realizadas durante los años 2016/2017?
¿Creéis que los tiros pueden ir por ahí?. ¿O será por las dietas y gastos de locomoción?. Dos de ellos tienen gastos de locomoción todos los meses y otros dos gastos de manutención algunos meses Ya podían dar alguna pista ☹
Tengo una inspección el próximo mes de Noviembre. Me piden las nóminas del 2015 de 7 trabajadores (todos indefinidos , 2 de ellos con ERE reducción de jornada al 50%). Además me piden posibles liquidaciones complementarias (L03 , etc) del año 2014 o correspondientes a dicho período realizadas durante el 2015/2016.
Revisando las nóminas de estos trabajadores he observado que en algunos meses la remuneración total más el prorrateo de las pagas extras superaba la base de cotización máxima . Esos meses se cotizó por la base máxima sin hacer ningún tipo de liquidación complementaria ni durante el año ni en años siguientes.
Otro problema que hay es que en Octubre 2015 se pagaron atrasos , se metieron en la nómina del mes y se cotizaron en la L00. Vamos, que no se hizo ninguna L03 complementaria de atrasos de convenio y algunos trabajadores con este pago de atrasos superaron la base máxima.
Como me piden liquidaciones complementarias me pregunto si lo que me van a pedir es que cotice el exceso que no se cotizó en su momento puesto que en el resto de meses los trabajadores no llegaban a la base máxima. Lo que no entiendo es que me pidan las liquidaciones complementarias del 2014. Ya que me piden las nóminas del 2015 ¿no sería más lógico que me pidieran las complementarias del 2015 o las correspondientes a dicho período realizadas durante los años 2016/2017?
¿Creéis que los tiros pueden ir por ahí?. ¿O será por las dietas y gastos de locomoción?. Dos de ellos tienen gastos de locomoción todos los meses y otros dos gastos de manutención algunos meses Ya podían dar alguna pista ☹