Inspección mas de un CCC

mafaldasur

Nuevo miembro
Buenos días! 
A efectos de posible prescripción del expediente, en febr/2011 llega citación desde Inspc.  Sevilla para liquidacion de horas extraordinarias de una empresa en patronales 11 y 41.
Le alego que no es competente para la provincia de Cádiz (donde está el domicilio y sede ppal). la subinspectora liquida por la patronal de Sevilla en may/2011.
En 08/2011 idem pero desde la Inspeccion de Cádiz, emitiendo acta y liquidación en fecha 01/2012.
Podría alegar prescripción , por trascurso de más de 9 meses, si considero todo como el mismo procedimiento de inspección, al ser los periodos y empleados coincidentes con los que recabaron en feb/2011?
Se agradecen respuestas!!!
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Muchas gracias por contestar Sandrita, cada inspectora liquida su provincia, pero a lo que voy es que en el primer requerimiento (Sevilla) me relaciona a todos los empleados de ambas provincias,  entre ellos los de Cádiz, cuyas bases mensuales fueron finalmente lquidados por la inspectora de Cádiz.
En relación a esto*:

RD 928/1998
Artículo 8. Objeto de la actividad inspectora previa.
1. Se entiende por actividad inspectora previa al procedimiento sancionador, a los efectos del presente Reglamento, el conjunto de actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinadas a comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenidas en el orden social.
2.  Tales actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o sea debida a dificultades en la cooperación administrativa internacional; asimismo, no se podrán interrumpir por más de tres meses. Si se incumplen dichos plazos, no se interrumpirá el cómputo de la prescripción y decaerá la posibilidad de extender acta de infracción o de liquidación, como consecuencia de tales actuaciones previas, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudieran haber incurrido los funcionarios actuantes.
Ello no obstante, en los supuestos anteriormente citados, y siempre que no lo impida la prescripción, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá promover nuevas actuaciones de comprobación referentes a los mismos hechos y extender, en su caso, las actas correspondientes. Las comprobaciones efectuadas en las actuaciones inspectoras previas caducadas, tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas, haciendo constar formalmente tal incidencia*.

NO HA SIDO ASÍ, LA SEGUNDA PARTE DE LA INSPECCIÓN NO MENCIONA LA ANTERIOR COMO ANTECEDENTE.


 

mafaldasur

Nuevo miembro
En ambos casos de cotizaron las horas extras como fuerza mayor (al 14%).

La Inspección entra en los últimos 4 años y liquida entendiendo que no procede como fuerza mayor y las entiende estructurales (al 28,3%) pese a que hemos justificado la necesidad por circunstancias imprevistas que exceden del ambito de previsión de la organización empresarial, gira liquidación por la diferencia entre ambos tipos de cotización (14,3% + 20% recargo).

Además eleva acta de sanción por el mismo motivo.

Siento si no me se explicar mejor, la consulta es si cabe entender si se puede catalogar como un único procedimiento de inspección, al versar sobre el mismo asunto y periodos...
 
Arriba