Inspección trabajo solicita alta de músicos en hosteleria en Alicante

FJRQ

Miembro
Hola, tengo una duda. Dentro de la campaña de verano de la inspección de trabajo en la provincia de Alicante, se está controlando sobre los músicos que actúan en las terrazas y bares, solicitando el alta de éstos. Me surge la duda, en cuanto al convenio de hostelería de Alicante, sobre qué categoría podría asignarle a un músico, por si alguien puede ayudarme o le ha pasado algún caso parecido.
En espera de vuestra ayuda,muchas gracias.
 

Clo

Nuevo miembro
Entiendo que lo correcto debería ser alta en el régimen general de artistas.
Si lo das de alta en régimen general normal, pues lo equipararía al personal de entretenimiento.
¿La inspección de trabajo acepta que sean trabajadores autónomos?
Saludos,
 

IMC

Miembro activo
Aquí también están con esa campaña pero dirigida a los grupos que forman los jóvenes para tocar "de vez en cuando" en los bares y les obligan al régimen de artistas
 

FJRQ

Miembro
Hola,gracias por las respuestas. No he tramitado ni sé muy bien cómo funciona el régimen de artistas. Entiendo que deberé de pedir un nuevo código de cuenta para la empresa que haría con el TA7 y en cuanto a la cotización y salario, será la cantidad que se acuerde con el músico y en función de eso se le cotizará. ¿Os ha ocurrido un caso así, se trata en este caso, de un bar de la costa de Alicante, y con la campaña de la inspección de trabajo está exigiendo dichas altas?.Muchas gracias.
 

mafaldasur

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Hola! yo lleve regimen taurino y era igual al de artistas en su mecanica.

El artista se inscribe en el censo de artistas en la TGSS.
obtiene un talonario de boletines.
en cada actuación rellena uno para cada empresario con la información correspondiente.
mensualmente practica su liquidación contemplando los boletines que la integran (+/- tc1/tc2).

Salvo mejor opción...
 

FJRQ

Miembro
Hola,gracias por responder, pero en este caso, ¿la empresa tiene que solicitar un nuevo código de cuenta de cotización para este régimen o ha de ser el músico?. Por otro lado, la retribución será la que se acuerde entre ambos y de ahí será la cotización, pero ésta la tiene que pagar el músico o la empresa. Es la primera vez que me sale un tema así y sería un absurdo darles de alta en el régimen general por cuenta ajena para que luego la Inspección no lo considere así. Muchas gracias por vuestra ayuda.
 

MONI

Miembro
a mi me pasó lo mismo y lo hice todo a traves de la empresa. Solicite un ccc de artistas y di de alta a los artistas en ese ccc y cotizamos por los días de actuación.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola,
Efectivamente es la empresa la obligada a todo (solicitar ccc, altas y bajas de artistas y cotización), como cualquier trabajador por cuenta ajena.
Una vez solicitado el ccc de RG artistas, das de alta/baja a los trabajadores. Los contratos se hacen por contrat@ - Otros contratos (hay compañeros que opinan que es un 401).Les das de alta sólo el día que trabajan. No existe tiempo parcial. Cotizas según retribución y según días de alta al mes, y teniendo en cta las bases de cot. reguladas en el art 10 de la orden de cotización. Y tienes cuota obrera y patronal como con cualquier trabajador,...
A final de mes haces la nómina junto con el modelo TC4/5 (aquí hay compañeros que opinan que no es obligatorio este modelo), y liquidas los s.s. a mes vencido con el modelo tc19. El tc2 lo puedes enviar por red, pero el tc1 se paga en papel en el banco. Se presenta el TC1/19 junto con los TC4/5.
Es un régimen un poco complejo,...
Saludos y suerte,
 

FJRQ

Miembro
Hola,gracias por responder, me ha sido de gran utilidad, pero lo que saco en claro, que hay que dar alta/baja el mismo día, porque se tratan de músicos que van a actuar unas horas en concreto de un dia a la semana, por lo que tendría que hacer alta y baja el mismo día, así de forma semanal hasta que terminen......Por otro lado, la retribución, será la que pacten el músico y el empresario, y de ahí se cotizará.....Y también no me queda claro, una cosa, ¿tengo que ir haciendo contrato de trabajo por cada uno de esos días? Y en otro orden de cosas, si la empresa me dice que sólo actúan una hora y media un sábado, ¿qué retribución le asigno?. Si es así de alta y baja de forma reitereda cada semana hasta que ellos así lo decidan....menudo trabajazo, ¿no?.Muchas gracias de todas formas.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola,
Pues sí, hay que hacer alta y baja por cada día de actuación. Más que trabajazo es ir controlando que no se te pasen o haya incidencias o cambios. Yo hago x red las altas y bajas que tengan. Hay un solo contrato (donde puedes especificar que causaran alta y baja en ss según calendario de actuaciones).
 

FJRQ

Miembro
Hola,gracias por responder tan rápido. En este caso, le solicitaría a la empresa a través de un ta7 un nuevo ccc para este régimen y el contrato de trabajo, ¿ le haría uno temporal, 501, especificando la jornada y días?. En cuanto a las altas y bajas, ¿las podría hacer por el sistema red? En cuanto a la retribución, entiendo que es la que acuerden entre empresa y el músico y la cotización, ¿ se presenta también por sistema red cada mes?. Muchas gracias por su ayuda.
 

Clo

Nuevo miembro
1.-  TA7 SÍ
2.- Contrato: Este régimen no contempla contrato a tiempo parcial, por lo que en ningún caso es 501. Yo lo registro a través de otros contratos, y confecciono modelo propio (no oficial). Se que hay gente q lo registra como 401, pero no se que modelo darán a firmar,...
Y sí, ahí se especifica el calendario de actuaciones y se pone que causarán alta y baja en s.s. en función de ese calendario, la retribución, etc
3.- Retribución, pues la que se acuerde (siempre superior a smi en función del tiempo trabajado).
4.- Cotización: Presentas Tc2/19 x red, y TC1 (junto con TC4/5) en papel oficial se paga en banco.
 

FJRQ

Miembro
Hola,muchas gracias por la ayuda y perdón por el retraso en darle las gracias por su atención.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola a todos!
me acaban de informar que por mi provincia también hay campañas para controlar artistas que actúan en bares y hoteles.
Así que retomando este tema:
Si un artista es autónomo y toca en un bar una noche, toca su propia guitarra, sus altavoces, y sus cositas, su propio repertorio, yo entiendo que presentando factura es todo correcto. Como mucho, pedirle certificados de estar al corriente, y punto. ¿Entendéis que un inspector me puede obligar a darlo de alta en régimen de artistas???
Gracias y saludos,
 

Clo

Nuevo miembro
Insistiendo en el tema, xq me están machacando,...

1.- No entendéis que RETA está bien encuadrado, teniendo en cuenta que el propio artista es el que trae y monta sus propios cacharritos, y canta su propio repertorio?

2.- Y llegado al caso en que estuviéramos de acuerdo que reta es correctísimo, ¿consideráis recomendable / obligatorio que el bar le exija al artista certificado de alta en s.s. y certificados de estar al corriente en hacienda y s.s.?

Gracias y saludos,
 

leguleyo

Nuevo miembro
Lo de los certificados no le veo el porqué en caso de Inspección, pero el hecho de los medios de producción sí que lo veo como una prueba potente, aunque si el inspector se pone flamenco, tocará recurso.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Segurísimo, no. Otra cosa es que fuera una empresa, pero si es un simple músico, sometido a un horario laboral, y que cobra por jornadas, más bien veo relación laboral. El repertorio y el equipo musical es lo de menos.
 
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