INSPECCION COMO HISTORIA INTERMINABLE

CHARO

Miembro conocido
Tengo un cliente que fue requerido en septiembre de 2014 por una inspección en material, casi bien toda, de prevención de riesgos. Nos pidieron la biblia en verso, y, el último de ellos fue enviado en fecha Mayo/2015, desde entonces hasta hace unos días, seguíamos sin saber nada de como acabo esa inspección, y,cual es nuestra sorpresa que nos vuelven a citar para hoy, solicitandonos cosas que como poco me parecieron absurdas (papelito firmado por cada trabajador donde ponga que los aseos son accesibles y estan en perfecto estado higienico, idem sobre le comedor de la empresa, que se le entrega ropa de abrigo y chubasqueros, y que se hacen todos los festivos y no se realizan horas extras), una vez nos presentamos con todos los papelitos firmaditos por los 25 trabajadores de la empresa (son 27 pero 2 estan de it), se los mira, y hace pasar a un trabajador que esperaba fuera, y que resulto ser uno de los que están de IT, que se dedico a tumbar y contradecir cosas por cosa de lo que los papelitos de marras que nos hicieron cumplimentar. Mi pregunta es, ¿se puede mantener una inspección abierta a perpetuidad (llevamos más de uno año) y.... utilizar para cualquier tipo de denuncia/queja que se vaya sucediendo por parte de algún trabajador ? y por último ¿tiene más peso y validez las declaraciones de un UNICO TRABAJADOR que del resto de la plantilla con su declaración por escrito y sus firmas?. Yo cada día alucino más, esto lo veo acoso total.Así qué el próximo dia uno de marzo tenemos nueva cita, para seguir presentando más biblia en verso y entre ellos los tacografos digitales de los choferes en archivo legible, ale, a ver como se hace eso. :eek:
 

Aslasa

Miembro
Charo si mal no recuerdo  las actuaciones  de ITSS no se pueden interrumpir por mas de cinco meses ni pueden durar mas de nueve

ART.8.2 RD 928/1998

2. Tales actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo. No obstante, podrá ampliarse por otro periodo que no excederá de nueve meses, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad. Se entiende que se produce atendiendo al volumen de operaciones del sujeto obligado, por la dispersión geográfica de sus actividades, y en aquellos otros supuestos que indique una norma reglamentaria.
b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen.
c) Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.

Asimismo, no se podrán interrumpir por más de cinco meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes.
Para el cómputo de los plazos señalados en este artículo, en ningún caso se considerará incluido el tiempo transcurrido durante el plazo concedido al sujeto obligado en los supuestos de formularse requerimientos de subsanación de incumplimientos previos por parte del órgano inspector.

Si se incumplen los plazos a que se refieren los párrafos anteriores, no se interrumpirá el cómputo de la prescripción y decaerá la posibilidad de extender acta de infracción o de liquidación, como consecuencia de tales actuaciones previas, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudieran haber incurrido los funcionarios actuantes.

Ello no obstante, en los supuestos anteriormente citados, y siempre que no lo impida la prescripción, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá promover nuevas actuaciones de comprobación referentes a los mismos hechos y extender, en su caso, las actas correspondientes. Las comprobaciones efectuadas en las actuaciones inspectoras previas caducadas, tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas, haciendo constar formalmente tal incidencia.


 

Aslasa

Miembro
Ojo con esta parte del articulo que a la INSPECCIÓN LE DA MUCHO JUEGO:

dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que esas actuaciones estarían prescritas. Prepárate para alegarlo en caso de que cayese sanción.....
 
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