Inspeccion de Trabajo contrato a tiempo parcial ¿salario por horas o porcentaje?

SLAKLIN

Nuevo miembro
Buenas tardes

En una inspección de trabajo, me indican que hay errores en las nóminas y cotizaciones de un trabajador que solo trabaja 15 horas semanales (9 horas los viernes y 6 horas los sábados).

El programa de nóminas me permite configurar al trabajador:
- o bien como jornada parcial/marcar días horas,
- o bien como tipo de jornada parcial porcentaje

Yo he configurado la jornada como parcial/marcar días horas, calculando las nóminas y las cotizaciones en función de esas horas. Sin embargo, la Inspección de Trabajo me ha dicho que esta configuración no es correcta, y que el trabajador debería ser considerado como "mensual", que si no le he ido dando de baja y alta y que si ha estado todo el mes, el total de días de la nómina debe ser 30 y no el nº de días realmente trabajados (12, 14, 15… según el mes). ¿De dónde se obtiene el criterio de que el trabajador debe ser mensual en este caso? Además, me indican que debo configurarlo como una jornada parcialidad, y que, si realiza 15 horas semanales, su parcialidad sería del 37,5% respecto a una jornada completa de 40 horas. ¿Es esto correcto?
 

Petrus

Miembro conocido
Buenas tardes

En una inspección de trabajo, me indican que hay errores en las nóminas y cotizaciones de un trabajador que solo trabaja 15 horas semanales (9 horas los viernes y 6 horas los sábados).

El programa de nóminas me permite configurar al trabajador:
- o bien como jornada parcial/marcar días horas,
- o bien como tipo de jornada parcial porcentaje

Yo he configurado la jornada como parcial/marcar días horas, calculando las nóminas y las cotizaciones en función de esas horas. Sin embargo, la Inspección de Trabajo me ha dicho que esta configuración no es correcta, y que el trabajador debería ser considerado como "mensual", que si no le he ido dando de baja y alta y que si ha estado todo el mes, el total de días de la nómina debe ser 30 y no el nº de días realmente trabajados (12, 14, 15… según el mes). ¿De dónde se obtiene el criterio de que el trabajador debe ser mensual en este caso? Además, me indican que debo configurarlo como una jornada parcialidad, y que, si realiza 15 horas semanales, su parcialidad sería del 37,5% respecto a una jornada completa de 40 horas. ¿Es esto correcto?
Si está de alta toda la semana o mes y trabaja siempre X horas a la semana/mes, yo le hago parcialidad.
 

SLAKLIN

Nuevo miembro
¿entonces qué criterio aplicáis para configurar el trabajador de una manera o de otra? ¿Es un criterio aleatorio o hay alguna referencia legal a tener en cuenta y que nos pueda servir de guía para hacerlo correctamente?

Si trabajara a media jornada, por ejemplo, de lunes a viernes, vería claro que informaría como parcialidad, pero pensaba que al trabajar solo los viernes 9h y los sábados 6 horas, era más correcto y quedaba más claro hacerlo por horas. Realmente me parecía la mejor opción...

Me preocupa porque no es este el único caso que tengo, estoy pensando en gimnasios o centros donde hacen clases de repaso a los estudiantes, donde los trabajadores solo van unas horas, y no todos los días de la semana ¿también en este caso hacéis parcialidad?
 

BELEN

Miembro conocido
Hola: yo también, y pondría el 37,5% como indica el inspector. Solo configuro el programa a horas cuando se contrata, por ejemplo, para sábados y domingos: configuro el calendario con las horas dr cada sabado y cada domingo para que cobre (porque no todos los meses tienen los mismo sabdos y domingos) pero el % que grabo en la Ss es en relacion a las horas semanales.
 

SLAKLIN

Nuevo miembro
Perdonad, sigo hecha un mar de dudas y sin entender si existe algún criterio legal que nos sirva de guía para asegurar que estamos cumpliendo con la normativa de manera correcta, en cuanto a la configuración de los trabajadores con jornada parcial, en particular, en relación con la forma en que debemos determinar la retribución mensual o por días trabajados.

En el caso de trabajadores que realizan jornadas parciales, como es el caso de aquellos que trabajan solo dos días a la semana (por ejemplo, jueves 9h y viernes 6h), ¿existe alguna base legal que determine si debe aplicarse una retribución mensual o si, por el contrario, podría abonarse el salario de acuerdo con los días realmente trabajados? ¿O es esta cuestión susceptible de interpretación por parte de cada uno de los asesores o de los inspectores?

En particular, me gustaría entender en qué se basan los inspectores de trabajo para decidir si un trabajador debe considerarse como mensual o si podría contabilizarse únicamente por los días efectivamente trabajados. Esto nos ayudaría a gestionar adecuadamente la nómina y evitar posibles interpretaciones erróneas o problemas en el futuro.

Gracias
 
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